La Sala de lo Constitucional declaró como inconstitucional la convocatoria del Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa el pasado 9 de febrero que pretendía que los diputados aprobaran un préstamo para el plan de seguridad gubernamental y derivó en una intervención militar y policial en el Salón Azul.

Además, los magistrados ordenaron al Ministro de la Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional Civil que no ejerzan funciones y actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues tienen un deber de cumplir solo con las misiones que la Constitución les confía. Esta orden será extensiva a los cuerpos militares y policiales de El Salvador.

La Sala declaró “inconstitucional” por vicios de contenido el punto cuatro del acuerdo emitido por el Consejo de ministros mediante el cual se convocó a la Asamblea Legislativa a una sesión extraordinaria a las 3 pm del 9 de febrero para obtener una autorización para suscribir un préstamo que financiaría la fase III del Plan de Control Territorial del Ejecutivo.

Ese día, el presidente Nayib Bukele había llamado además a una manifestación de sus simpatizantes en contra de los diputados y advertía de un “llamado a la insurrección” amparado en otro artículo constitucional. La manifestación se realizó en las afueras del Palacio legislativo.

Los magistrados dan tres razones para declarar inconstitucional esa convocatoria:

1 El acuerdo no encaja dentro del supuesto previsto en el art. 167 ord. 7° Cn. En el contexto indicado, debe señalarse que la cuestión de la seguridad y la criminalidad, que sí es de “interés nacional” y de gran importancia, ya estaba dentro de la agenda de análisis de la Asamblea Legislativa y ya se había iniciado su discusión, lo cual se encuentra dentro del marco de debate y complejidad propio de un órgano deliberativo.

2 No se justificó la urgencia de la aprobación del préstamo y la relación existente entre su aprobación y la disminución inmediata de la delincuencia organizada, es decir, por qué habría sido necesario aprobarlo antes de la fecha de la convocatoria extraordinaria y de qué manera su aprobación habría llevado, por sí misma y al instante, a la reducción de dicha delincuencia.

3 El acuerdo de convocatoria incide en las competencias de la Asamblea Legislativa, ya que la única obligación que tiene dicho órgano fundamental frente a una convocatoria extraordinaria, cuando legítimamente proceda, es la de atenderla y sesionar, no la de adoptar una decisión en uno u otro sentido. En este caso, no podía imponérsele o requerírsele a la Asamblea Legislativa que aprobara el préstamo para financiar la fase III del Plan de Control Territorial -mucho menos mediante coacción- sino solo solicitar su discusión.



“Por lo dicho, el acuerdo de convocatoria deberá declararse inconstitucional por la violación del art. 167 ord. 7° Cn., al no haberse cumplido con el supuesto para ejercer la competencia prevista en tal disposición, ya que el asunto a tratar ya estaba dentro de la agenda de análisis de la Asamblea Legislativa y ya se había iniciado su discusión; e inclusive si no lo hubiese estado, por el carácter multifactorial de la delincuencia organizada, la decisión sobre si debía deliberarse en ese momento un préstamo de esa cuantía y para esos fines está dentro de los márgenes de acción estructural de la Asamblea Legislativa. Además, tal órgano agendaría el tema en una sesión plenaria convocada ordinariamente”, dice la sentencia de la Sala.

El artículo 167, ordinal 7 de la Constitución dice: “Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden”; refiriéndose a las funciones que corresponden al Consejo de Ministros.

 

Advertencia

Los magistrados además, advierten al Ministro de la Defensa y al director de la PNC que “desde la dimensión estatal hay una obligación total de no instrumentalizar a la Fuerza Armada o la Policía Nacional Civil para eventos que, en lugar de asegurar la paz ciudadana en su dimensión individual y colectiva, la alteren generando tensión, zozobra, temor e inseguridad por el uso indebido de las fuerzas que el Estado tiene para, en la justa dimensión del Estado de Derecho, asegurar la paz interna y externa.
“El uso desnaturalizado de ambas instituciones es plenamente violatorio de la Constitución, a la vez que es delictivo para todos los que participen en dichas actividades en cualquier orden y nivel, inclusive la aquiescencia”, señala la sentencia.

 

Voto parcialmente en contra

Aunque la sentencia es firmada por los cinco magistrados de la Sala,Oscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez y Marina de Jesús Marenco de Torrento, Cáder Camilot presentó un voto “parcialmente en contra”.

En ese voto, Cáder argumenta que “la actuación de la Asamblea Legislativa, consistente en negarse a sesionar extraordinariamente, no se ajusta a los parámetros fijados en esta sentencia, pues implica una negativa a someter al pleno la discusión, deliberación y decisión de la referida petición”.

“En mi opinión, cualquier decisión sobre si debe atenderse o no una convocatoria como la que fue objeto de este proceso, así como el examen de fondo que ello requiera en caso de ser admitida, debe ser adoptada por el pleno en la sesión extraordinaria a la que fue convocada, pues solo de esa forma se garantiza la observancia de los principios que rigen la labor legislativa, entre estos, el de seguridad jurídica, democracia, pluralismo, contradicción y libre debate, siendo este el motivo por el cual me separo del razonamiento efectuado por mis compañeros de sala en este punto”, sostiene Cáder.

 

El dato

El origen del conflicto fue la presión del Ejecutivo para que la Asamblea aprobara un préstamo que financiaría el Plan de Control Territorial en su Fase III.