La sentencia fue emitida el 22 de marzo y publicada este lunes por la CSJ. Fue firmada por los magistrados Armando Pineda, Aldo Cáder, Carlos Sánchez, Carlos Sergio Avilés y el magistrado suplente José Cristóbal Reyes, quien suplía a Marina Marenco de Torrento.
Argumentó que la demanda intenta una revisión de actos de aplicación del tratado comercial y no de la Constitución de la República.
De acuerdo a la sentencia, aunque el tratado fue ratificado por la Asamblea Legislativa, “el fundamento de la supuesta denuncia” que le pone fin al TLC con Taiwán “deriva de la regulación contenida en el mismo tratado internacional y no de la Constitución”.
Señaló que el artículo 18.05 del tratado prevé que “cualquier parte podrá denunciar este tratado” y que la denuncia surtirá efectivo 180 días después de comunicarla por escrito a la otra parte.
Los demandantes argumentaban que la denuncia contra el TLC con Taiwán violaba los artículos 2, 102, 131 ordinales 5 y 7, 142 y 144 de la Constitución.
“Esta Sala carece de competencia material y de los elementos suficientes para enjuiciar los actos que los demandantes cuestionan, ya que el objeto de control no es aplicación directa de la Constitución, es decir, las condiciones formales y materiales de su producción normativa no están reconocidas de forma inmediata en la Constitución”, reza la sentencia.
La resolución aclara que la decisión de declarar improcedente el estudio de la demanda no significa que esté exento de control: su control es posible mediante otro tipo de procesos como el amparo o el contencioso administrativo.