Tomando como base una demanda contra el presupuesto general de la nación de 2017, la Sala de lo Constitucional evaluará si la emisión de Letras del Tesoro (Letes) por el Ministerio de Hacienda sin aval legislativo es inconstitucional o no.

La Sala admitió una demanda contra el artículo 5 del presupuesto general de la nación de 2017, en la cual se autoriza al Ministerio de Hacienda para “emitir deuda flotante” para “cubrir deficiencias temporales de ingresos hasta por un monto que no exceda el 30 % de los ingresos corrientes”.

En 2016, el 30% de los ingresos corrientes del Estado fue $1,306.2 millones. A febrero, el saldo de emisión en Letes era de $1,037.5 millones según el Ministerio de Hacienda.

La Sala admitió la demanda ayer y dijo que estudiará si el artículo 5 viola el artículo 148 inciso segundo de la Constitución, el cual ordena a que “los compromisos contraídos deberán ser sometidos al conocimiento del Órgano Legislativo” y que éste “no podrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los diputados electos.

El demandante, el ciudadano Daniel Eduardo Olmedo, sostiene que los préstamos voluntarios legislados bajo el artículo 148 de la Constitución “incluyen emisión de títulos valores colocados en el mercado nacional o internacional” y aprobar éstos sin los votos suficientes sería “vicio de forma”. Luego, admite que el artículo 227 y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado autoriza al Estado a que emita deuda flotante para deficiencias temporales, pero sostiene se trata de “una obligación pecuniaria que adquiere el Estado” como deudor ante un “tercero acreedor”.

Ello, para el demandante, no es más que un “empréstito voluntario” y por tanto requeriría la autorización de la Asamblea Legislativa “con no menos de dos tercios de los diputados electos”.

Así, objeta que el artículo 5 de la ley del presupuesto se haya aprobado con 48 votos y no con dos tercios: 56 votos.

La Sala extiende la demanda contra el presupuesto 2016, al plan de gastos de 2017 porque consideró que el artículo demandado ya está derogado y fue replicado textualmente en el presupuesto 2017.

Deuda flotante

La “deuda flotante” se encuentra regulada en la Ley de Administración Financiera del Estado, aprobada en noviembre de 1995, y en el artículo 227 de la Constitución de la República, que indica que en el presupuesto se autorizará la deuda flotante para deficiencias temporales.

El saldo de este tipo de deuda se ha duplicado durante los últimos ocho años.

Al cierre de 2011, la deuda de los Letes ascendió a $569.8 millones. Pese a que es deuda a corto plazo, el saldo ha ido aumentando. En 2012, subió a $866.7 millones. En 2016, Hacienda reporta un saldo de $1,072.5 millones, saldo que a febrero de 2017 se mantiene en $1,037,577.00 según el Ministerio de Hacienda.



Las Letras del Tesoro



¿Qué son?

Las Letras del Tesoro son valores negociables emitidos por el Ministerio de Hacienda para deficiencias temporales. Se emiten a tasas diferenciadas, en plazos que oscilan entre 60 y 360 días.

 

Compradores

Participan como compradores casas corredoras de bolsa locales, bancos, administradoras de fondos de pensiones, organismos financieros e instituciones públicas facultadas, nacionales y extranjeras.

 

¿Dónde están legisladas?

En la Ley de Administración Financiera del Estado (1995) y en la Constitución, el artículo 227 señala que en el presupuesto se autorizará deuda flotante para deficiencias temporales.

 

 

El artículo 1 de la ley del presupuesto

Fue impugnado por un ciudadano ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.