La Sala amparó a los usuarios contra resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo –que había avalado los cobros– y le ordenó a ésta que emita una nueva resolución ajustada a parámetros de la sentencia, en 15 días hábiles. La Sala de lo Contencioso Administrativo había emitido una sentencia el 29 de octubre de 2012 en la cual se había confirmado los cobros a los usuarios.
Según la Sala “la autoridad demandada (Sala de lo Contencioso Administrativo) justificó, contra ley expresa, las prácticas que Davivienda realizó en perjuicio de los consumidores de sus servicios de crédito y con ello permitió que dicha sociedad obtuviera beneficios en menoscabo del derecho a la propiedad de los referidos consumidores”.
Así, la Sala de lo Contencioso dice en la sentencia que ha concluido que la Sala de lo Contencioso “vulneró el derecho a la propiedad de dichas personas”.
Los bancos deberán abstenerse de realizar cobros “independientemente de si se habían incluido o no cláusulas que habilitaban los cobros por pagos anticipados” en los contratos correspondientes.
El tribunal advierte también que emitirá resoluciones de seguimiento para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
La sentencia fue firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.
En la resolución se cita el artículo 35 inciso 1º de la Ley Procesal Constitucional, que establece que el efecto material de la sentencia consiste en ordenar que las cosas vuelvan al estado antes de la vulneración constitucional y, cuando no sea posible, queda a decisión de la persona amparada si promueve un proceso en contra del funcionario personalmente responsable.
$356,672 Comisiones por pagos adelantados
Se cobró a 73 consumidores en concepto de comisión por pago anticipado de créditos de octubre de 2005 a mayo de 2006, según la Superintendencia del Sistema Financiero.
Derecho a la propiedad
La Sala no aceptó otros argumentos, más que la violación al derecho a la propiedad por la Sala de lo Contencioso.