La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Asamblea Legislativa rendir un informe del cumplimiento sobre su mandato para garantizar el voto de los salvadoreños con domicilio en el exterior “en elecciones legislativas y municipales”.

La secretaría de la Sala notificó a la Asamblea Legislativa el 16 de enero de 2020 de la resolución de la Sala, emitida el pasado lunes 13 de enero a las 12:26 de la tarde.

De acuerdo a la resolución, la Asamblea Legislativa debe rendir el informe en un plazo de 10 días hábiles y el plazo para aprobar la reforma correspondiente “vence el día 28 de febrero de 2020”.

La resolución fue recibida por el pleno legislativo el mismo día que 75 diputados aprobaron una reforma que regula el voto en el exterior en las elecciones de Parlamento Centroamericano (Parlacen) y Asamblea Legislativa. En 2016, la Sala de lo Constitucional ordenó legislar para regular el voto en el exterior en las elecciones municipales y legislativas, así como el sufragio pasivo o derecho a postularse.

 

La resolución

La Sala de lo Constitucional, en su resolución emitida el lunes, indicó que “es evidente que a tres años de haber sido pronunciada” la sentencia, “todavía no existe una ley o una reforma” para regular el derecho al voto o a ser electo de los ciudadanos con domicilio en el exterior “en las elecciones legislativas y municipales”.

La resolución se dio en respuesta a un informe que la Asamblea Legislativa le envió el 19 de septiembre de 2019, en el cual, de acuerdo a la Sala, señalan que se han dado cinco reuniones de julio a septiembre de 2019, en las cuales escucharon opiniones del Registro Nacional de las Personas Naturales, magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y una representación de salvadoreños en el exterior.

En el escrito, la Sala le recordó a la Asamblea que “la ausencia de la regulación” provoca que “la residencia en el extranjero se convierta en un límite a la capacidad jurídica electoral” de los salvadoreños en el exterior pero consideró que debe dar un nuevo informe, debido a la “complejidad de los problemas de planificación e implementación” que deben resolverse.

En el escrito recibido por la Asamblea, la Sala mencionó el “costo y financiamiento de las medidas y procedimientos”, el registro de votantes aptos, la selección de lugares de votación, la capacitación de personal como parte de la “complejidad” señalada.

Por ello, solicitó a los diputados que expliquen “de manera detallada y completa qué acciones ha tomado para cumplir con la sentencia pronunciada”.

Sin embargo, los magistrados de la Sala también recordaron a la Asamblea que “el plazo del que dispone para emitir la legislación pertinente” o aprobar las reformas para “posibilitar a los ciudadanos salvadoreños en el exterior el ejercicio del sufragio activo y pasivo en el evento electoral de 2021 vence el día 28 de febrero de 2020”. El plazo mencionado es regulado por el artículo 291-A del Código Electoral.

La Asamblea Legislativa reformó el jueves la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior, aprobando un sistema de voto por correspondencia para elegir presidente, vicepresidente y diputaciones de la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano (Parlacen).

La reforma fue rechazada el mismo jueves por el Gobierno, cuyos funcionarios señalaron la modificación de violación a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 2016.

 

Notificación a Asamblea

La secretaría de la Sala de lo Constitucional notificó el 16 de enero de 2020. La resolución fue emi­tida el 13 de enero de 2020.