En su resolución, la Sala de lo Constitucional aclaró que a ella no le corresponde afrontar una pandemia sino solo controlar que, en su combate, se respete el Estado de Derecho y se protejan los derechos fundamentales de la población.
La instancia judicial hizo un llamado para que la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo asuman sus atribuciones constitucionales sobre todo la de proteger los derechos fundamentales.
Así mismo, decretó la suspensión del decreto ejecutivo 19 mientras evalúa si se invadieron funciones legislativas en su aprobación por parte del Presidente de la República. En ese proceso podría evaluar el artículo 24 de la Ley de Protección Civil que faculta a la Presidencia decretar emergencia nacional cuando la Asamblea no está reunida.
La Sala inició este proceso de una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo 18 que declaró estado de emergencia nacional y trasladó su control constitucional también al decreto 19, también de emergencia nacional, debido a que este también desarrollaba el artículo 24 de la Ley de Protección Civil.
En lugar del decreto 18, el Ejecutivo emitió un nuevo decreto, el 19, que intentaba argumentar que la Asamblea Legislativa no estaba reunida por falta de voluntad formal y material de legislar. La Sala argumentó su competencia de establecer si sus decisiones han sido cumplidas o no; y que no basta con la derogatoria de la normativa para evadir el control constitucional.
En la resolución, la Sala le hace un llamado fuerte a la Asamblea Legislativa para informarse de los avances de la pandemia y actuar en función de ello. También hace un fuerte llamado al Órgano Ejecutivo para que cumpla con el deber de procurar la armonía social.
Aunque no se trata de una sentencia, la Sala señala que el Presidente de la República “no estaría habilitado para declarar un estado de emergencia por el solo hecho de que la Asamblea Legislativa no esté sesionando” y sostiene que, cuando el Presidente haga esta propuesta, la Asamblea “tiene la responsabilidad de sesionar con urgencia sin más trámite que el de la convocatoria”, aunque advierte que una declaratoria de emergencia “nunca puede suponer la suspensión de los derechos fundamentales”.
Para emitir una sentencia, la Sala evaluará si el decreto implicaba una prórroga del decreto legislativo, algo que le correspondería hacer únicamente al Órgano Legislativo, y si se ha violado la competencia única de la Asamblea Legislativa de decretar leyes, según el artículo 131 ordinal quinto de la Constitución de la República. Así, examinará si se reformó por parte del Ejecutivo la vigencia de un decreto legislativo sin cumplir el artículo 142 de la Constitución, que indica que una reforma debe seguir el mismo trámite de ley.
La Sala advierte que ni el Estado de Derecho debe llevar a la desatención de los derechos de la persona, ni los derechos a la salud y a la vida pueden imponerse como argumentos absolutos para emplear cualquier medio para protegerlos, por ejemplo, desconociendo el resto de derechos fundamentales.
La resolución implica la plena vigencia del decreto 593 que permite al Ejecutivo realizar compras de emergencia por el COVID-19. La resolución no modifica el decreto ejecutivo del Ramo de Salud 26 que actualmente regula la cuarentena domiciliar, la prohibición del transporte público y el calendario de compras por número de DUI.