Con 77 votos a favor, 5 abstenciones y 1 voto en contra se aprobó en la plenaria de ayer la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero.
El artículo 2 establece el ámbito de aplicación, que será las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, para diputados al Parlamento Centroamericano, para diputados a la Asamblea Legislativa y para miembros de los concejos municipales.
Asignación del voto.
La disposición establece que los salvadoreños en el exterior podrán decidir el departamento y municipio en donde se asignará su voto, según los datos de nacimiento o domicilio contenidos en su documento de identidad presentado.
Cabe destacar que los documentos habilitados para acreditar su nacionalidad salvadoreña son el documento único de identidad (dui), pasaporte nacional o extranjero, la certificación de partida de nacimiento o resolución que acredite nacionalidad por naturalización, incluso si estos documentos están vencidos.
“Como sabemos que no vamos a alcanzar a dar tantos documentos de identidad, en el artículo 3 les damos la ventaja de poder votar con cualquier documento que pueda comprobar su nacionalidad salvadoreña”, dijo el diputado Erick García, de Nuevas Ideas.
Mientras, los hijos de salvadoreños nacidos en el extranjero podrán decidir asignar su voto en el municipio que tenga registrado la partida de nacimiento de su padre o de su madre.
Desacuerdo.
La diputada del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, Anabel Belloso, consideró que la ley no cumple una medida de “ley marco”, sino que es muy vaga.
John Wright, de Nuestro Tiempo, quien votó en contra, dijo que la ley no cumple con lo exigido por la Sala de lo Constitucional y que el decreto “está plagado de irregularidades”.
Disposiciones para voto exterior
La Asamblea Legislativa tenía hasta el 15 de septiembre, según el plazo de la Sala de lo Constitucional, para emitir una ley que regulara en voto activo y pasivo de los salvadoreños residentes en el exterior.
- Objeto de la ley
Garantizar el ejercicio del derecho a votar y postulare a cargos de elección popular de los salvadoreños en el extranjero.
- Ámbito de aplicación
Elecciones presidenciales, de diputados al Parlacen, a la Asamblea Legislativa y de concejos municipales.
- Derecho de elegir
Para votar se debe acreditar la nacionalidad salvadoreña ya con dui, con el pasaporte o con partida de nacimiento.
- Asignación del voto
Los salvadoreños en el exterior decidirán el departamento y municipio en donde se asignará su voto, según su documento.
- Autoridad electoral
El Tribunal Supremo Electoral deberá conformar los organismos electorales pertinentes para cumplir lo establecido.
- Derecho a optar a cargo
Salvadoreños en exterior podrán postularse en elecciones presidenciales, de diputados y de concejos municipales.
- Garantía de participación
El TSE deberá establecer oficinas y procedimientos para la inscripción de candidaturas del exterior.