La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia frenó la posibilidad de que los magistrados de la CSJ que no tengan carrera judicial reclamen una bonificación por retiro voluntario legislada en la Ley de la Carrera Judicial.
La CSJ ha aprobado solicitudes de bonificación por retiro a magistrados, sin embargo, la mayoría ha reportado años de trabajo en el Órgano Judicial. La Sala aclaró que este beneficio no existe únicamente a los magistrados que no tengan carrera judicial.
“Los magistrados de la CSJ no están incluidos como beneficiarios por retiro voluntario por no formar parte de la carrera judicial, con excepción de los casos en que un magistrado electo”, reza la sentencia, que declaró que no existe inconstitucionalidad de artículos de la Ley de la Carrera Judicial.
El monto de la bonificación, dice la sentencia, se calculará con base en el sueldo que tenía en el cargo judicial anterior a la magistratura.
La demanda fue presentada por un ciudadano contra dos disposiciones de la Ley de la Carrera Judicial: uno, que autoriza la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial a los magistrados y, la segunda, que autoriza a la Corte tener un fondo para dar bonificaciones por retiro voluntario equivalente a seis meses como mínimo del último sueldo devengado, siempre que haya cumplido al menos las dos terceras partes del tiempo de jubilación.
El demandante, Carlos Salinas Rivas, argumentó que los magistrados de la CSJ son elegidos para ese cargo de forma temporal y que la finalidad del presupuesto es la satisfacción de necesidades públicas y no los beneficios particulares.