La entrega de credenciales a los funcionarios electos se realizará miércoles en el Cifco. / DEM


El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha declarado sin lugar 22 de 26 demandas de nulidad contra diferentes escrutinios definitivos de las elecciones de los concejos y diputados realizadas el 4 de marzo de 2018.

Dos resoluciones están en trámite: las elecciones municipales de San Francisco Gotera y de San Miguel Tepezontes. El TSE recibirá este día a tres testigos para dirimir las solicitudes de nulidad.

El problema en estas elecciones municipales son los resultados cerrados y la posibilidad de que el resultado cambie: luego del escrutinio final, en San Francisco Gotera ARENA quedó con 4,311 votos y GANA con 4,299. En San Miguel Tepezontes, ARENA quedó con 1,165 votos y PCN, con 1,054.

Otras dos resoluciones están bajo estudio: una petición de nulidad de la elección de diputados de Sonsonate y otra contra la elección de la alcaldía de Zacatecoluca, ambas peticiones de ARENA.

El magistrado Miguel Ángel Cardoza informó ayer que el TSE ha programado para el 25 de abril la entrega de credenciales a los diputados, alcaldes, regidores y síndicos electos.



Rechazados casos de San Vicente y PSD

El TSE rechazó el recurso de nulidad de GANA contra el escrutinio de votos para diputados de San Vicente, así como también el recurso interpuesto por el Partido Social Demócrata (PSD) contra el escrutinio de votos para diputados de San Salvador.

GANA objetó que se validaran los votos del acta de escrutinio 9140 de San Vicente porque alegó que se perdió la cadena de custodia. El magistrado Cardoza explicó que el TSE validó las papeletas luego de que su legitimidad fuera confirmada por el laboratorio científico y la Fiscalía General de la República, y de revisar que tenían sellos y firmas de los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV). Al contar los votos encontrados, los resultados coincidieron con lo que decía el acta 9140 y, por ello, el TSE decidió rechazar el recurso.

Por último, el TSE rechazó el recurso del PSD porque la forma de contar votos de los candidatos no partidarios obedece a una sentencia de la Sala de lo Constitucional.