Ricardo Iglesias juramentado como magistrado suplente de la CSJ en 2012. Su elección es inconstitucional según fallo de ayer. / DEM


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró el viernes inconstitucional la elección del abogado Ricardo Alberto Iglesias Herrera como magistrado suplente de la CSJ para el periodo que finaliza el 30 de junio de 2021, por su vínculo con el FMLN y vulneración al principio constitucional de independencia judicial.

El tribunal constitucional indica, en su resolución, que la “Asamblea no podrá integrar la CSJ o cualquier órgano o institución que ejerza atribuciones de control del poder político, con personas que posean una vinculación objetiva o material comprobada con partidos políticos” porque ponen en riesgo su independencia.

Sin embargo, la instancia judicial aclara: “Esto no implica negar a los partidos políticos su importante carácter instrumental en el juego de la representación política, como vías de expresión del pluralismo político y de la tolerancia ideológica”.

Según el fallo, la Asamblea Legislativa deberá elegir un nuevo magistrado suplente exclusivamente de la lista que envió el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) para las elecciones de los magistrados para el periodo 2012-2021.

Iglesias Herrera se desempeñaba como asesor del grupo parlamentario del FMLN cuando fue electo. “Poseía un vínculo material de índole jurídico-laboral de supra-subordinación y de dependencia con dicho instituto político”, reza la resolución.

La resolución fue tomada con los votos de los magistrados Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Rodolfo González. El presidente de la CSJ, Armando Pineda Navas, se abstuvo de votar.

El fallo no afectará las resoluciones en las que haya participado Iglesias Herrera, quien es asesor del FMLN en la Asamblea Legislativa.

 

“No existe”

La Sala rechazó el argumento del abogado Iglesias de que la independencia judicial es una “pretendida puridad que no existe”.

Los magistrados argumentan que la independencia judicial no implica que carezcan de ideología o convicciones políticas, sino de “procurar que ello no se transforme en un compromiso efectivo de defensa, promoción o apoyo del proyecto de un partido a través de su vinculación formal o material con éstos”.

 

Asamblea desatendió

La Sala concluyó que la Asamblea no atendió la orden que hizo la Sala, en la admisión de la demanda de inconstitucionalidad, en donde le pidió rendir un informe sobre la manera en que acreditó la ausencia de vínculo partidario de Ricardo Iglesias con el FMLN. “En atención a tal actitud de desinterés del órgano legislativo sobre el acatamiento de una orden judicial”, la Sala señala que a la Asamblea le corresponde probar el cumplimiento.

Iglesias Herrera detalló la vinculación con el FMLN en la hoja de vida que entregó a la subcomisión legislativa, nombrada por la Comisión Política de la Asamblea, por lo cual la Sala advirtió que la Asamblea tenía conocimiento de dicho nexo.

Luego, la Sala mencionó que ha dictado sentencias anteriores en las cuales sostienen que la Asamblea debe elegir a funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución ordinal 19 atendiendo a intereses generales, con objetividad, idoneidad y eficacia, “no con criterios partidarios o particulares, especialmente si se trata de funcionarios que ejercen jurisdicción”.

Los funcionarios mencionados en este inciso cons-titucional son los titulares de la CSJ, Tribunal Supremo Electoral, Corte de Cuentas, Fiscal General, procuradurías general y para la defensa de derechos humanos y Consejo Nacional de la Judicatura.

Esta sentencia amplía el universo de instituciones que no deben ser dirigidas por partidarios a las que ejerzan un control sobre el poder político.

 

Expresidente de JED y asesor del FMLN

Ricardo Iglesias fue presidente propietario de la Junta Electoral Departamental de San Salvador para las elecciones de diputados y concejos de 2012-2015. Es asesor de la fracción del FMLN, actualmente posee un salario de $3,000.00 según documentación pública de la Asamblea.

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