Abogados dicen algunas alcaldías hacen "interpretación errónea" de Ley de Registro Familiar sobre certificaciones
Jueves 09, Enero 2025 - 9:54 AM
Asociación de abogados señala que algunas alcaldías exigen a notarios certificar personalmente los matrimonios civiles que han autorizado.
El presidente de la Asociación de Abogados de Especialistas del Derecho de El Salvador (Aboedesal), Carlos Avelar, percibe inconformidad en el gremio de abogados por la interpretación que hacen algunas alcaldías del artículo 63 de la nueva Ley de Registro de Estado Familiar.
El artículo 63 de la nueva Ley de Registro de Estado Familiar ordena al "funcionario que autorice un matrimonio" a "remitir en físico o por medios tecnológicos" la certificación del acta de celebración del matrimonio civil, testimonio o registro consular.
"La nueva Ley del Registro de Estado Familiar, que ha sido aprobada recientemente dice que cada vez que un notario autorice un matrimonio deberá extender los testimonios y remitirlos a las alcaldías correspondientes de donde son los contrayentes. La ley dice que deberá remitirlos. Algunas alcaldías en distintos distritos dicen que el notario deberá remitirlo, como que si el notario está obligado a ir personalmente a las alcaldías", explicó Avelar.
La interpretación del abogado es que "el notario tiene la obligación de remitirlo pero puede ser a través de una persona autorizada o de cualquier persona, inclusive de los cónyuges".
El abogado exhortó a las alcaldías que "unifiquen criterios", ya que aseguró que muchas alcaldías no están obligando a los notarios a presentar personalmente los testimonios de los matrimonios civiles, y que hagan una "interpretación correcta".
En el área de Registro Familiar de la alcaldía del municipio de San Salvador Centro, se informó que actualmente las certificaciones de matrimonios pueden ser enviadas por una persona distinta al notario; sin embargo, se informó que se emitirá un aviso si se exigirá la presencia del notario para este trámite.
Sin embargo, el profesional informó que algunos distritos dentro de los departamentos de Usulután y Chalatenango están exigiendo la presencia de los notarios en la entrega de certificaciones. Consideró que hay una "interpretación errónea de ese artículo" que está queriendo "obligar a los notarios" a que entreguen personalmente las certificaciones y que en otros municipios los notarios incluso "mandan a los mismos contrayentes" para que puedan ser marginadas las partidas de nacimiento con el respectivo matrimonio.
Una de las alcaldías que exige la presencia de los notarios es La Paz Oeste, que comprende los distritos de: Cuyultitán, Olocuilta, San Juan Talpa, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, Tapalhuaca y San Francisco Chinameca.
¿Qué dice el artículo 63 de la Ley del Registro de Estado Familiar?
El funcionario que autorice un matrimonio deberá dentro de los quince días hábiles siguientes a sus celebración, para su respectiva inscripción, remitir en físico o por medios tecnológicos al registrador del estado familiar competente, certificación del acta de celebración del matrimonio civil, testimonio de escritura del matrimonio civil o el registro consular de matrimonio, según sea el caso.