Aprueban plazo para amnistía fiscal incluso a deudores con proceso penal

Jueves 25, Agosto 2022 - 3:45 AM
DEM

Siempre y cuando no haya sentencia definitiva notificada, los deudores con el fisco pueden aplicar a una amnistía transitoriamente.

La Asamblea Legislativa aprobó en sesión plenaria este miércoles una amnistía fiscal que permitirá pagar deudas tributarias y aduaneras sin pagar recargos, intereses o multas, incluso si se ha iniciado proceso penal sin fallo definitivo. El último día para aplicar a la amnistía fiscal será el 1 de noviembre de 2022. A la amnistía podrán acogerse a estos beneficios contribuyentes contra quienes la Dirección General de Tesorería ha iniciado el procedimiento de cobro; e incluso los que tengan deudas certificadas a la Fiscalía General de la República (FGR) y aunque se "haya iniciado el proceso judicial en tanto no existencia sentencia definitiva formal y materialmente notificada”. En estos casos solo exonerarán intereses y recargos.

Quiénes aplican.

La Dirección General de Impuestos Internos podrá dar amnistía fiscal a personas físicas o jurídicas en 16 situaciones que se resumen así: 1. Que presentaron declaraciones y no han pagado el impuesto; que reflejaron cero valores y no pagaron; que presentaron saldos a favor; que liquidaron menos de lo que les correspondía. 2. Que no declararon y no han pagado; que no retuvieron o percibieron tributos con obligación de hacerlo; que retuvieron o percibieron tributos sin entregarlos a Hacienda o entregándolos parcialmente. 3. Que se encuentren con procesos pendientes: en fiscalización, en audiencia y apertura de pruebas ante la Administración Tributaria, con plazos vencidos de audiencia y apertura a pruebas con resolución de tasación pendiente; en plazo de impugnación de resoluciones; que hayan interpuesto demandas contenciosas administrativas o de amparo. 4. Con multas firmes y líquidas, las cuotas pendientes de pago a quienes tengan resoluciones de pago a plazos.

Aduanas.

A los tributos en aduanas, podrán aplicar quienes no hayan declarado o que declararon con inexactitudes y no pagaron los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) u otros impuestos; así como quienes declararon y no pagaron, o quienes lo hicieron con liquidación incorrecta. A los beneficios se suman quienes estén el procedimientos, tengan deudas firmes o tengan resoluciones a plazos.

La votación.

La "Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras” fue aprobada con 61 votos de: Nuevas Ideas, PCN, GANA, PDC, Nuestro Tiempo, Vamos y una diputada suplente del FMLN.

Los beneficios para deudas con procesos fiscal o judicial

1.- Con procesos Podrá otorgarse a los sujetos con deudas firmes con certificaciones a Tesorería, Fiscalía y proceso judicial sin sentencia definitiva notificada. 2.- Intereses y recargo En estos casos "únicamente procederán las exoneraciones de intereses y recargos”, además de la concesión de pago a plazo para las deudas firmes. 3.- Solo pago a plazo La ley deja claro que si las deudas se encuentran firmes y exigibles, los contribuyentes solo podrán gozar del beneficio de pago a plazo.