Avalan observaciones de Bukele a decreto de tierras aledañas a periférico Claudia Lars

Lunes 24, Junio 2024 - 5:21 PM
La Comisión de Salud y Medioambiente de la Asamblea Legislativa aprueba las observaciones presidenciales. / @AsambleaSV.

Diputados aprueban hoy observaciones de Nayib Bukele a decreto aprobado en marzo de 2023.

La Comisión de Salud, Agricultura y Medioambiente de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes las observaciones del presidente Nayib Bukele al decreto de protección de tierras agrícolas y ganaderas aledañas al periférico Claudia Lars y las comprendidas en el Distrito de Riego y Avenamiento número 1 de Zapotitán, La Paz. La Comisión aprobó el dictamen favorable, que sería conocido en pleno el próximo 26 de junio, en la sesión plenaria ordinaria número 8. La Asamblea Legislativa no publicó ni las observaciones presidenciales ni el decreto que aprobó en marzo de 2023. El decreto, aprobado el 31 de marzo de 2023 por la Asamblea Legislativa, declaró "en función social” y de uso rural las tierras agrícolas aledañas al periférico Claudia Lars y al Distrito de Riego y Avenamiento No. 1 Zapotitán, que se ubican en el kilómetro 30 de la carretera de San Salvador a Santa Ana, que pertenece a Colón, San Juan Opico y Ciudad Arce, en La Libertad; a El Congo, en Santa Ana; y Armenia, en Sonsonate. La declaratoria de interés social permite que proceda la expropiación previa una "justa indemnización". Sin embargo, el presidente observó el decreto con modificaciones que dan competencias a entidades como la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), el Ministerio de Vivienda y al Ministerio de Cultura. "Las observaciones que el presidente envía son de forma", opinó la diputada Norma Lobo, de Nuevas Ideas. Señaló que en el artículo 3 se incluye el artículo 3 del reglamento de la Ley de Urbanismo, "se verifique cualquier desarrollo industrial para mantener la naturaleza de la función agrícola de la zona". "Según modificaciones que el presidente ha 'mandatado', tiene que ver mucho el Ministerio de Vivienda", dijo la diputada. Añadió que en el artículo 8 se incluye como medida de protección a los hallazgos arqueológicos la solicitud de opinión del Ministerio de Cultura y a la Autoridad Salvadoreña del Agua.

Las observaciones al decreto sobre las tierras aledañas al periférico Claudia Lars

Fundamento de la observación La reforma tiene como finalidad garantizar la protección de tierras agrícolas y ganaderas aledañas al periférico Claudia Lars y aquellas comprendidas en el Distrito de riego y avenamiento número 1, Zapotitán. Según el fundamento "el presidente de la República manifiesta que está de acuerdo con la protección de zonas productivas agrícolas y ganaderas del país a través de la promoción e incentivo a la producción de frutas, verduras, hortalizas, cereales o cualquier otro cultivo orientado a garantizar la seguridad alimentaria así como la promoción de dinámicas ganaderas que generen dinámicas productivas y auto sostenibles, en el marco de la implementación de proyectos agrícolas y ganaderos amigables con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Propuesta de decreto Delimitación del área a ser declarada de función social y suelo rural Objeto Art. 1 El presente decreto tiene por objeto garantizar la promoción de la zonas productivas agrícolas y ganaderas aledañas al periférico Claudia Lars y aquellas comprendidas en el Distrito de riego y avenamiento número 1, Zapotitán, por decreto Legislativo 214 de fecha 20 de enero de 1971, publicado en el Diario Oficial del 25 de enero, tomo 230 del 5 de febrero del mismo año, ubicado en el kilómetro 30 de carretera a San Salvador a Santa Ana, el cual pertenece a los que se ubican a la altura del kilómetro 30 de la carretera de San Salvador a Santa Ana, que pertenece a Colón, San Juan Opico y Ciudad Arce, en La Libertad; a El Congo, en Santa Ana y a Armenia, en Sonsonate. Su finalidad es promover e incentivar a la producción de frutas, verduras, hortalizas, cereales o cualquier otro cultivo orientado a garantizar la seguridad alimentaria así como la promover actividades ganaderas que generen dinámicas productivas y auto sostenibles, en el marco de la implementación de proyectos agrícolas y ganaderos amigables con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Declaratoria de uso rural Art. 3. Confiérase la calidad de suelo rural de conformidad con la definición contenida en el Art. 3 del reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción de las tierras agrícolas. ["Terreno de vocación agrícola ganadería, forestal, turística o de reserva ecológica para el servicio de la población”] En consecuencia, las variaciones del uso del suelo para fines distintos de las actividades agrícolas y ganaderas no podrán superar el 10 % del área total de la zona. Las variaciones del uso del suelo para este tipo de proyectos sólo podrán ser de orden residencial y comercial. Cualquier uso de orden industrial sólo podrá realizarse de forma artesanal, siempre que se mantenga la condición de terreno rústico, es decir, no urbanizados con servicios y trama contínua. Cuando la variación de uso de suelo sea solicitada por la municipalidad, será responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería autorizarla. Autoridades competentes Art. 7. Será responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería monitorear y supervisar de manera constante los inmuebles objeto de este decreto con el fin de garantizar al cumplimiento de la normativa y las disposiciones contenidas en la Ley de riego y avenamiento. Sin perjuicio a lo establecido en el inciso anterior, el Ministerio de Vivienda en coordinación con el MAG velarán por el estricto respeto al medio ambiente y la función para lo que han sido destinados dichos inmuebles. Autorizaciones institucionales Art. 8 Todo propietario que desee desarrollar mediante la edificación de una construcción en los inmuebles objeto de este decreto, deberá ser autorizado previamente por la oficina de planificación del Valle de San Andrés con base a plan de desarrollo territorial siguiendo lineamientos del MAG y en caso de ser necesario realizar los trámites exigible por Ministerio de Medio Ambiente y la Autoridad Salvadoreña del Agua. Se deberá solicitar la opinión del Ministerio de Cultura cuando se pretendan realizar proyectos residenciales, comerciales o de industria artesanal con el objeto de proteger potenciales hallazgos de vestigios arqueológicos en la zona.