La Oficina de Información y Respuesta (OIR) del Banco Central de Reserva (BCR) denegó, el 4 de enero de 2023, información sobre la reforma de pensiones, ante una solicitud del Centro de Asesoría Legal y Anticorrupción (Alac) de la Fundación Nacional para el Desarrollo. El BCR declaró reservada esta información por siete años hasta el 17 de noviembre de 2029.
El 13 de diciembre de 2022, la organización solicitó "copia de documentos técnicos de naturaleza económica, actuarial, financiera o de impactos fiscales, que sustenten la iniciativa de ley del proyecto de Ley Integral del Sistema de Pensiones”.
Concretamente solicitó "algún tipo de diagnóstico o evaluación de escenarios sobre la Ley Integral u otro tipo de documento que sirva o sirvió de sustento para impulsar” la reforma de pensiones.
La reforma fue aprobada el 20 de diciembre de 2022 e inició su vigencia el 30 de diciembre del mismo año.
BCR: condiciones de financiamiento.
La OIR del BCR solicitó la información a la Gerencia de Estudios y Estadísticas Económicas del BCR, que comunicó la reserva fundamentada en el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) literal "g”.
Ese literal "g” indica que es reservada la información que comprometa "estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso”.
Citando la declaratoria de reserva GEECO-01/2022, del 17 de noviembre de 2022, la OIR del BCR señala que el BCR genera propuestas para "promover la estabilidad macroeconómica”, lo que implica "relaciones con organismos internacionales para identificar opciones de financiamiento” y añade que estos organismos "establecen condiciones de desempeño cuantitativo y cualitativo” "para la aprobación del financiamiento”.
Así, como hay procesos de negociación en desarrollo, advierte que si la información es conocida por terceros "se generarían distorsiones en el proceso de negociación de los acuerdos de financiamiento con organismos internacionales”.
SSF: deliberación.
La Alac-Funde solicitó la misma información a otras instituciones como la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), que argumenta otro literal (e) del mismo artículo 19 de la LAIP, que reserva opiniones de un proceso deliberativo de servidores públicos y su divulgación podría generar una "inadecuada interpretación” y "confusión pública” que entorpecería el proceso deliberativo y de formación de ley. También solicitó la información a la Presidencia de la República y al Ministerio de Trabajo, que declararon la información inexistente. Las claves
Negociación
Un primer argumento del BCR indica que la publicación de la información afectaría las negociaciones de financiamiento.
Deliberación
La SSF argumentó que la información es parte de un proceso de deliberación y su difusión puede provocar confusión pública.
Inexistencia
Presidencia y Ministerio de Trabajo respondieron que la información solicitada sobre la reforma previsional no existe.