Cámara rechaza revertir exoneración a sindicalistas de Soyapango
Jueves 13, Julio 2023 - 5:55 PM
Los dos sindicalistas fueron capturados el 10 de enero, luego de una protesta donde exigieron su salario adeudado por la alcaldía de Soyapango.
La Cámara Segunda de lo Penal de San Salvador rechazó este jueves un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra la decisión del Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, por el sobreseimiento provisional en favor de Ana Argentina Ramos de Joma y Edwin Boanerge Lovos García, dos sindicalistas de la alcaldía de Soyapango.
Ambos sindicalistas fueron procesados por los delitos de desórdenes públicos y resistencia, luego que fueron capturados el pasado 10 de enero, tras una protesta donde exigían sus salarios adeudados por la municipalidad.
Según una fuente judicial, la Cámara sostuvo que el argumento de la Fiscalía para apelar la decisión solo fue "un mero desacuerdo con lo resuelto por la juez, el cual no puede ser considerado como agravio".
La Fiscalía había argumentado un agravio, es decir, un defecto de derechos o del procedimiento, que supuestamente, violentaba el derecho a la justicia, las reglas de la sana crítica y faltaba fundamentación, ya que según la Fiscalía, la juez no valoró las grabaciones y fijaciones de imágenes de las cámaras de video de la alcaldía de Soyapango, ni las entrevistas de los agentes captores; sin embargo, la Cámara reiteró que no hubo agravio, que al contrario, el sobreseimiento provisional otorga un año para que la Fiscalía investigue el caso y pueda reabrirlo.
"Puede sostenerse que es totalmente ausente la motivación de agravio en el recurso interpuesto. Y el simple desacuerdo, discrepancia o inconformidad con lo resuelto no satisface el deber de motivación ni fija crítica alguna al proveído....por las razones expresas, y con fundamento legal se declara inadmisible el recurso de apelación contra el sobreseimiento provisional", fue la resolución de la Cámara Segunda de lo Penal emitida este jueves.
Sin embargo, la Cámara no ratifica el sobreseimiento provisional solo remite al Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango la decisión "para los efectos legales consiguientes".
El sobreseimiento provisional contra los dos sindicalistas fue decretado hace un mes, el 13 de junio, dónde la jueza explicó que no había suficientes elementos que probaran la existencia del delitos, y que no era "fehaciente", para romper el estado de inocencia de los procesos en la etapa de sentencia, y por tal motivo, los exoneró de la acusación por un año. Una vez superado el año quedarían absueltos definitivamente, si la Fiscalía no presenta más pruebas.