¿Cuáles son los requisitos y los beneficios al legalizar armas que no han estado matriculadas?

Jueves 17, Octubre 2024 - 4:15 AM
En El Salvador se han registrado 123,837 armas de fuego durante 16 años. / Imagen ilustrativa.

Procesados por delitos vinculados a armas y a pandillas no pueden aplicar al decreto. Se exigirá un acta notarial y los requisitos de ley, excepto la factura.

La Asamblea Legislativa aprobó el miércoles las "Disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego" que abren un periodo de 90 días para que en El Salvador se pueda realizar el registro de armas de fuego que hayan estado sin matricular y también para captar armas de fuego, artesanales o hechizas en estado irregular para su destrucción. El decreto se aprobó con 57 votos de Nuevas Ideas y sus aliados. Arena votó en contra. Vamos no votó. El decreto iniciará su vigencia desde su día de publicación y durará 90 días.

¿Cuáles serán los requisitos?

Las personas solicitantes no deberán estar procesadas o estar cumpliendo condenas por delitos cometidos con armas de fuego, ni por los delitos de agrupaciones ilícitas, actos de terrorismo y crimen organizado quedan excluidas del decreto. Se exigirá los requisitos regulados en el artículo 24 de la "Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares", excepto la presentación de factura. Estos requisitos son: proporcionar solicitud con nombre, edad, domicilio, profesión, nacionalidad, representante legal, marca, modelo, calibre, largo de cañón, color y número de serie, presentación del arma, cuatro municiones para tomar las huellas balísticas del arma, fotocopia de la licencia para el uso de armas, ser mayor de 21 años para matrículas de colección, tenencia y conducción y 24 años para la portación, carecer de antecedentes penales. Se exigirá un acta notarial de 48 horas de vigencia de que trasladan el arma para legalizarla en el Ministerio de Defensa.

¿Cuáles serán los beneficios?

No ejercerán acción penal o civil contra las personas beneficiadas por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego si portan el acta notarial. Para la devolución voluntaria de armas artesanales o hechizas para su destrucción, no se ejercerá la acción penal a las personas beneficiadas o que avisen de la ubicación de armas de fuego, de fabricación artesanal o hechiza. No aplicará requisito de factura: Para el registro de estas armas en el Ministerio de Defensa no será necesario presentar la factura del establecimiento nacional o extranjero donde se compró el arma o el documento que compruebe la adquisición de la misma. Tampoco se ejercerá acción penal si una persona avisa anónimamente sobre la ubicación de un arma de fuego de fabricación artesanal o hechiza.

¿Cuándo se ejercerá acción penal?

Se ejercerá acción penal si se encuentra un arma de fuego y el beneficiario se rehúsa a ser conducido al Ministerio de Defensa Nacional a legalizar su arma.