¿Cuándo estará vigente la Ley de Recursos Hídricos en El Salvador?

Viernes 28, Enero 2022 - 12:33 PM
La nueva normativa da prioridad al consumo humano sobre otros tipos de consumo, como industrial, comercial o turístico.

La ley será publicada en el Diario Oficial del 12 de enero.

La Ley de Recursos Hídricos iniciará su vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. La nueva normativa que regulará el acceso al agua en el país será publicada en el Diario Oficial del 12 de enero de 2022. Esto quiere decir que su vigencia iniciará el 13 de julio de 2022. El año siguiente es el plazo designado para que todos los actores hagan sus trámites ante la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA). La ley da 180 días para que la ASA apruebe su normativa interna. Las autorizaciones para uso y aprovechamiento de aguas nacionales deberán ser tramitadas "a partir de un año de vigencia de la ley”, es decir, desde julio de 2023. La ley da 1 año máximo para:
  1. Para que se registren propietarios de inmuebles en lugares de dominio público hidráulico.
  2. Para que personas naturales o jurídicas que hacen vertidos en bienes de dominio público hidráulico se legalicen.
  3. Para que personas que usen pozos perforados y empresas perforadoras o que sean usuarios de aguas nacionales legalicen su situación.
  4. Para que personas que usen agua dentro de áreas naturales protegidas informen de dicha situación.

Ley especial

Esta nueva ley tiene carácter "especial”, esto quiere decir que prevalecerá sobre cualquier otra que la contraríe. Por ejemplo, expresamente declara inaplicable el artículo 72 de la Ley de Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), que autoriza a la ANDA a usar bienes de uso público sin pagar indemnizaciones, impuestos, tasas o contribuciones. Así, la nueva ley faculta a la ASA a identificar los inmuebles asignados a otras entidades de Gobierno para que le sean adjudicados.

La nueva autoridad: la ASA

Esta nueva normativa delega en la ASA la nueva autoridad que definirá los cobros por el uso y aprovechamiento del agua, dependiendo de la cantidad solicitada y del uso que se le dé. Los cobros serán actualizados cada tres años. El precio base establecido en la ley aprobada oscila entre $0.03 (tres centavos) y $0.20 (veinte centavos) por metro cúbico de agua. La ASA podrá iniciar procedimientos para imponer sanciones de oficio o por denuncias, que podrán ser verbales, escritas, digitales o electrónicas. Para emitir sus sanciones, la ASA tendrá un Tribunal Sancionador cuyos integrantes serán nombrados por el presidente de la República y durarán cuatro años. Una de las infracciones muy graves será incumplir "cualquiera de los elementos contenidos en las autorizaciones” de la ASA.