“Defensor de oficio” no viola derecho a defensa según la Sala
Martes 31, Mayo 2022 - 3:00 AM
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que no hay inconstitucionalidad en la designación de defensor de oficio en los procesos judiciales en donde sea "imposible la defensa particular o pública”, regulado en el artículo 101 inciso tercero del Código Procesal Penal.
En la demanda se argumentaba violación al derecho de defensa técnica del imputado, el artículo 12 inciso primero de la Constitución.
El demandante Héctor Martínez argumentó que la forma en que se nombra al defensor público de oficio "puede colocar al abogado en una situación de desconocimiento del caso” y provocar la "indefensión del diputado”, ya que "es elegido directamente por el juzgador y no por el procesado o por la Procuraduría General de la República”. La demanda fue interpuesta en el año 2019, la Sala resolvió el 16 de mayo de 2022 y publicó la sentencia en el Diario Oficial del 25 de mayo de 2022.