El dictamen favorable sería conocido este viernes 8 de marzo en la sesión plenaria 147.
Con esta normativa, los productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios, torrefactores y exportadores deberán inscribirse en los registros del Instituto Salvadoreño del Café (ISC) y entregar informes de su producción. Las cafeterías también deberán presentar un informe sobre el consumo interno para fines estadísticos.
También, se deberán suscribir contratos por la compra y venta de café, excepto pequeños productores o pergamineros, definidos como quienes explotan entre 0.03 y 10 manzanas o produzcan hasta 100 quintales pergamino por cosecha.
Luego de ciertas modificaciones, se aprobó que el ISC determine el promedio de "costo del canon nacional" de transformación por quintal y que su junta directiva establecerá los precios de referencia de transformación por quintal de café procesado para las diferentes calidades para que el beneficiador establezca el precio.
Además, se modificaron las definiciones de mediano y gran productor, se estableció una tarifa por análisis de calidad para la exportación, y se agrega una multa equivalente al 100 % del valor de la negociación efectuada en la comercialización para la infracción de no entregar informes sobre cosecha, transformación u operaciones.
Además, se estableció una amnistía a los sujetos obligados a rendir informes para el periodo de octubre de 2014 a abril de 2024.
El artículo 22 de la normativa establece que “las cafeterías deberán presentar informe trimestral para efectos estadísticos relacionados a consumo interno, el procedimiento para informar se establecerá en los instructivos emitidos por el Instituto”. Este artículo no se modificó.
También, el artículo 23 autoriza a la Policía Nacional Civil a exigir al responsable del recibidero los documentos y autorización para operar; y, si dichos documentos no existieran, la PNC informará al ISC y a la alcaldía para la sanción y el posible cierre.
¿Cuáles fueron cambios al proyecto original de Ley del café?
- Se declara de interés público la producción, elaboración, calidad y posicionamiento de la caficultura.
- Facultad: Se establece que el ISC tendrá la facultad de gestionar ante instituciones incentivos por servicios ambientales a caficultores que reconozcan acciones ambientales.
- Gran productor: La definición de “gran productor” se amplió a personas naturales o jurídicas que exploten una o más fincas mayores a 100.01 manzanas, y ya no 50.01.
- Mediano productor: La definición de “mediano productor” se amplió a personas naturales o jurídicas que exploten fincas mayores en un rango de 10.01 a 100 manzanas, y ya no hasta 50 manzanas. La definición de pequeño productor quedó igual (de 0.03 manzana a 10 manzanas).
- Canon: Se estableció en el artículo 13 que "el Instituto determinará el costo del canon nacional" de transformación por quintal de café uva fresca a café oro y se le agregó "para cada una de sus calidades".
- Precios de referencia: Siempre en el artículo 13, se agregó que la junta directiva del Instituto, tomando como base una "tabla de costos para cada año cafetalero, publicará los precios de referencia de transformación por quintal de café procesado para las diferentes calidades, como parámetro para que el beneficiador pueda establecer el precio a cobrar por quintal procesado".
- Treinta días: En el artículo 14, los beneficiadores, pergamineros torrefactores y exportadores deben informar "dentro de los 30 días después del cierre del año cafetalero sobre las deducciones y costos de transformación directos e indirectos", y ya no dentro de los 60 días.
- Pequeños pergamineros: Se eliminó el último inciso del artículo 24, que decía que los pequeños pergamineros deberían presentar sus informes a más tardar el último día hábil de agosto de cada año. En este artículo, la obligación es que los beneficiadores, pergamineros y exportadores presenten el informe de sus operaciones del mes anterior en los primeros días hábiles de cada mes.
- Tarifa por análisis de calidad: El artículo 38 quedó: "El exportador, cuando aplique, deberá enviar a la Unidad de Control de Calidad del Instituto una muestra de café a exportar para que se efectúe un análisis". Se agregó: "El exportador deberá cancelar el valor del análisis según el tarifario vigente". Señala que: "Quedará exento de esta obligación los cafés que son certificados como inferiores según reglamento técnico salvadoreños RTS 67.08.01..18 sobre los requisitos del café verde".
- Por faltas leves: se aumentó al equivalente al 50 % del salario mínimo (estaba del 10 % en el proyecto) mensual en el sector comercio, servicios, industrias e ingenios azucareros.
- Por faltas graves, se aumentó a un salario mínimo (era 50 % en el proyecto).
- Por faltas muy graves se aumentó a dos salarios mínimos (era un salario en el proyecto).
- Se agrega esta infracción de 100 % del valor negociado: Se agrega un literal "d) en el cual se señala que la infracción del literal "a" del artículo 44 –no presentar informes de recolección de cosecha, costos de transformación, operaciones de torrefactores, operaciones de intermediarios– será sancionada con multa del 100 % del valor de la negociación efectuada sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Y, finalmente, se agrega una amnistía como artículo 54, así:
- Se establece un régimen de amnistía a los sujetos obligados por la Ley especial para la protección de la propiedad y comercialización del café contenida en el decreto relacionado en el artículo anterior, por el incumplimiento de las obligaciones de rendir informes mensuales o anuales de acuerdo con sus acreditaciones como pergamineros, beneficiadores, exportadores, torrefactores e intermediarios. La amnistía es para todas las infracciones de la ley especial para la protección del café del periodo comprendido desde octubre de 2014 hasta abril de 2024 por medio de la dispensa de multas (ISC emitirá normativa complementaria).