Diputados declararán "función social" para las tierras aledañas a periférico y Distrito de Riego
Jueves 30, Marzo 2023 - 11:45 AM
Se podrá usar hasta un 10 % para uso no agrícola según el decreto que será aprobado este jueves.
La Asamblea Legislativa declarará este jueves de función social y uso rural las tierras agrícolas aledañas al periférico Claudia Lars y al Distrito de Riego y Avenamiento No.1 Zapotitán.
Los diputados agregaron un régimen de sanciones que castiga el incumplimiento de las disposiciones de acuerdo al régimen de la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento. También, suprimieron el plazo de diez años de la vigencia del decreto, por lo que la declaratoria de función social quedaría de manera permanente.
El área declarada de función social en la zona del Periférico abarcaría el desvío de la zona alta del municipio de Sacacoyo, la zona del redondel de la carretera a Sonsonate, la zona agrícola de la colonia Nueva Esperanza, el caserío El Tigre, la zona limítrofe al norte con Ciudad Arce, la zona limítrofe al este con Colón, la zona limítrofe al sur de Jayaque y Tepecoyo, y la zona limítrofe al oeste con Armenia y el departamento de Sonsonate.
El decreto se titula "Disposiciones para la protección de tierras agrícolas y ganaderas señaladas, que se ubican a la altura del kilómetro 30 de la carretera de San Salvador a Santa Ana, que pertenece a Colón, San Juan Opico y Ciudad Arce, en La Libertad; a El Congo, en Santa Ana y a Armenia, en Sonsonate".
Uso del suelo: hasta 10 % de uso no agrícola
El decreto restringe el uso distinto a las actividades agrícolas y ganaderas, que no deberá superar el 10 % del área total.
La declaratoria de interés social permite que proceda la expropiación "previa una justa indemnización” de acuerdo al artículo 106 de la actual Constitución de la República, que indica que el pago podrá hacerse "a plazos, el cual no excederá en conjunto de 15 años” con el interés respectivo.
La propuesta establece que los propietarios de las tierras agrícolas mencionadas "tendrán derecho de uso, goce y administración de estas, pudiendo vender, hipotecar, dar en pago o enajenar dichas tierras, siempre que el nuevo propietario respete la declaratoria de función social y la declaratoria de suelo rural” y que respete "el destino de las tierras que se protegen con la finalidad de mantener, promover e incentivar la producción agrícola o ganadera de la zona”.
El lunes, los diputados agregaron que se cumplan los preceptos establecidos en la Ley de Riego y Avenamiento contenidos en los artículos 44, 45 y 54, que prohíbe parcelaciones de tierras comprendidas en un Distrito sin la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y requiere solvencia del Ministerio para inscribir un instrumento de gravamen o enajenación de inmuebles.
Se establece como autoridad competente al MAG para monitorear y supervisar de manera constante los inmuebles señalados y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Riego y Avenamiento.