“El TSE todavía está a tiempo, no van a comenzar de cero”
Jueves 03, Noviembre 2022 - 3:40 AM
Juan Contreras, consultor en asuntos electorales, defiende la Ley Especial del Voto en el Extranjero. Dice que la Junta de Vigilancia Electoral podrá auditar aunque menciona las patentes como límites.
El abogado Juan Contreras ve posible la aplicación del voto electrónico en El Salvador y cree que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene tiempo de hacerlo, ya que ya existen empresas especializadas en el tema. Aunque asegura que la ley garantiza que la Junta de Vigilancia Electoral (JVE) pueda auditar el sistema de voto electrónico nombrando peritos, ve difícil que las empresas den completo acceso a la ingeniería de dichos sistemas. "Acuérdese que estas cosas tecnológicas tienen su patente”, dice.
¿Qué tanto tiempo le queda al Tribunal para contratar la empresa y que esta haga todo un proceso de elaboración del sistema o los dos sistemas de votación electrónica?
El Tribunal siempre decía que iban tarde, pero yo considero que el Tribunal también conoce de empresas. El voto por internet es una especie de voto electrónico, data de 1960, en 1989 lo implementó Bélgica y lo ha tenido Venezuela, lo ha tenido Brasil, lo tiene Estados Unidos, lo tiene Francia, lo tiene Canadá, lo tiene Estonia, Suiza, hay muchos países. Entonces hay empresas ya especializadas en eso. No van a comenzar de cero. Me gusta mucho un ejemplo latinoamericano que México y a México le ha ido también en la implementación del voto por internet que en el 2021 van a volver a elegir gubernaturas.
¿Cuántas empresas hay especializadas en el voto electrónico?
Yo no podría darle el número, ni los nombres, ni por cuestiones comerciales porque tampoco quisiera que se viera como que estoy orientando para que el Tribunal tome alguna decisión en cuanto a algunas empresas. Lo que sí le digo es que ya hay empresas que tienen pericia en cuanto a eso, los tipos de codificación que usan son diferentes, hay unos encriptados, cuestiones meramente técnicas pero con ese parámetro de que ya existen empresas que tienen la pericia en cuanto a eso, yo considero que el Tribunal todavía está a tiempo de sacar un buen trabajo, siempre y cuando la escogitación de las empresas lo hagan de forma oportuna y desarrollen los manuales, los instructivos y todo lo demás que la ley le faculta para emitir esta reglamentación complementaria.
¿Y cómo se puede garantizar una auditoría? Carlos Palomo, de Tracoda, dijo que los partidos deben acceder al código fuente.
Escuché que dijo que se viera que la papeleta digital no orientara al voto. Esa situación no puede ser así, acuérdese que, cuando vamos al momento de la elección antes de imprimir la papeleta de votación, hay un sorteo. El Tribunal tiene esa discrecionalidad, yo no puedo decir que porque X partido ganó en el sorteo la primera posición en la papeleta impresa, por ejemplo, que ya estoy orientando que voten por ellos...
Ahora, ¿qué es lo que va a garantizar que el que el proceso en sí tenga la credibilidad? Es la transparencia con la que tiene que actuar el Tribunal Supremo Electoral y la divulgación que haga tanto de la ley y una divulgación de los manuales, aquí tengo los lineamientos para garantizar el voto electrónico por internet de los mexicanos, habla de un montón de mecanismos de seguridad obviamente con la empresa que contrataron.
¿Y es posible que los partidos políticos nombren peritos y se entren a revisar cosas internas del sistema?
Acuérdese que hay una Junta de Vigilancia Electoral, ellos pueden auditar, ahí están todos los partidos políticos, ellos pueden auditar por ley antes, durante y después del proceso electoral. Incluso, los partidos políticos pueden conocer los registros electorales, cuántos votantes, ese acceso es irrestricto en el sentido de que la ley se los garantiza a esa Junta de Vigilancia, yo como candidato o x candidato no va a poder ir a ver a verificar eso, pero los partidos sí lo podrán hacerlo.
¿El perito sí podrá?
Es correcto.
¿Pero el acceso al código fuente es posible?
Habría que definir qué es un código fuente.
Lo define como un conjunto de pasos que sigue el sistema.
Hay que ver qué es lo que ofrece la empresa que se contrate, si van a hacer código fuente o códigos criptográficos o incluso hay tecnología blockchain, que ya la satanizaron toda, pero hay tecnología blockchain que permite rastrear los pasos que usted toma en un sistema. No puedo decir un código fuente como tal, pero llámese cómo se llame, el Tribunal va a determinar. Acuérdense que estas cosas tecnológicas tienen su patente, sus exclusividades y sus cosas hasta donde las empresas van a decir ‘mirá, te puedo dar acceso hasta acá y con esto te garantizo esto, esto y esto’.
Hasta ahí estamos bien, pero ya la estructura, la ingeniería en sí del sistema difícilmente una empresa se lo va a poder dar, pero sí tiene que darle acceso hasta donde pueda ser auditable y hasta donde pueda ser transparente para la gente, eso le va a dar confiabilidad al proceso.
Respecto a la representación del departamento de San Salvador, el padrón va a crecer no necesariamente con personas que viven dentro de San Salvador...
Pero que fíjese que el padrón del departamento de San Salvador crece desde 1995 y no con personas que necesariamente viven en el departamento. El artículo 69 de la Ley Transitoria para el Registro del Estado Familiar y Régimen Patrimonial le dice que todos los niños que nacen fuera del territorio nacional y son asentados en consulados o embajadas van a estar asentados en el domicilio de San Salvador. Quiere decir que un niño nace en Estados Unidos, su papá es de San Miguel, su mamá es de Santa Rosa de Lima, pero él nace en Estados Unidos y lo llegan a asentar al consulado, el niño salvadoreño va a aparecer en San Salvador.
¿Entonces se podría decir que la representación legislativa de San Salvador ya está trastornada?
No digamos trastornada, sino que ya hay por ley un elemento que le dice que San Salvador, su padrón va a ser más grande pero tal vez tiene una... Hubiera sido descabellado que le dijeran que todos los del voto en el exterior votaran en Morazán o en La Unión, una circunscripción de tres escaños; en cambio, si usted se lo pone en San Salvador hay un abanico más grande de 24 escaños posibles y es más fácil que tengan representación.
¿Pero eso no trastoca la representación legislativa?, ya que tendría que ser como un reflejo de un determinado territorio.
No necesariamente. El 125 la Constitución le dice que los diputados representan al pueblo entero, quiere decir que aunque lo elijan por San Miguel cuando él se convierte en diputado ya representa al pueblo entero, entonces, si usted está en la circunscripción de San Salvador, ejerce una representación del pueblo, no necesariamente del departamento como tal ahora. Yo he escuchado y no no lo comparto, que dicen que aquí están buscando que los partidos pequeños o los partidos que entran por residuo desaparezcan y eso no es cierto, porque el sistema electoral hace que los partidos que más votos saquen paguen más caros a sus diputados. Paga más caros sus diputados el que más votos tiene.
¿Qué tan difícil era hacer un padrón fidedigno, respetando el origen de las personas, si provienen de San Miguel?
Es que el padrón debe ser fidedigno. Porque no todos los que viven en Estados Unidos tienen un origen acá, ahí tendría dos tipos de salvadoreños, uno, que tiene su arraigo acá y otro que no sabe cómo identificarlo porque nació allá, y si su papá es de un lugar y su mamá es de otro lugar ya se encuentra en un conflicto.
Le decía yo a la gente también que el legislador tiene que resolver, tiene que promulgar una ley que sea aplicable, algo que de verdad pueda tener una ejecución.
Por ejemplo, yo soy originario de Santa Rosa de Lima pero pequeño me viene a vivir a Santa Tecla, pero por cuestiones del destino me toca irme y vivo en Suiza, tengo dos circunscripciones a las que yo pudiera votar, Santa Rosa de Lima y Santa Tecla. Entonces, para no hacer ese descarte, además de mi voluntad, el legislador dice ‘en vez de estar preguntando cómo resolver una situación así’, hay miles de personas o sea que son miles de situaciones igual de complejas, por el hecho de ser una ley especial el legislador decidió lo voy a meter en San Salvador y es lógico tomando el parámetro de la ley y que la Sala ya dijo en la en la controversia 1-2020 y en una resolución de seguimiento de la 156-2012 que una interpretación así es constitucional.
Entonces usted dice: ¿le garantizo el derecho o me pongo en esta disyuntiva de dónde lo voy a poner a votar? Tiene un elemento que le da más opciones porque es una circunscripción más grande, son 24 diputados, si usted le pone todo ese montón de votantes a La Unión.
¿Cómo se va a integrar el padrón de salvadoreños en el exterior?, ¿cómo se va a fusionar con los pasaportes?
El Registro Electoral, yo estoy apto para votar, y el padrón territorial lo determina el Tribunal Supremo Electoral según mi dirección. No se va a repetir.
Ahí solo va a votar una vez. El artículo 13 inciso tercero de esta ley le dice: el Registro Electoral para el voto electrónico en cualquiera de sus modalidades se creará a partir de los datos provenientes por el Registro Nacional de las Personas Naturales, la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministerio de Relaciones Exteriores, obviamente también se va a meter el Tribunal a verificar eso, bajo ninguna circunstancia los salvadoreños en el extranjero estarán obligados a realizar un registro alterno por el sistema de votación. Usted va a aparecer en el Registro Electoral para el voto electrónico, estas instituciones van a hacer el cruce de datos.
¿La autoridad electoral puede abrir una fase de consulta?
Es correcto, usted entra una consulta ciudadana, deberían, el Tribunal tiene que crear un mecanismo similar para que el salvadoreño en el exterior meta su DUI y diga ‘a mí me toca en el consulado de Woodbridge, por ejemplo, porque, si no, va andar perdido en toda la unión americana.
Todas estas cosas que ya la gente comenzó a satanizar lo está haciendo adelantándose, porque el Tribunal va a definir, va a decir: la consulta ciudadana para los salvadoreños en el exterior, al que va a ir presencialmente va a meter su documento o su pasaporte y va a decir ‘a él le va a tocar votar en tal consulado’.
Este mismo artículo 13 le dice: la información proporcionada por las instituciones a las que hace referencia el inciso anterior deberá, o sea, es obligación ser auditada por una firma contratada para tal efecto.
Entonces, estos mecanismos le dan certeza a usted de que el proceso va a ser transparente, pero ¿cómo van a desvanecer todos estos fantasmas y todo que ya se vio claramente que hay una tendencia? Hay dos situaciones: una es las dudas por desconocimiento porque es algo nuevo pero también hay una agenda política en tratar de empañar algunas cosas. ¿Cómo se desvanecen ambas situaciones?, siendo transparentes, dando información oportuna, cuando el Tribunal tenga la empresa a la que se va a contratar, presentarla, dar a conocer el mecanismo, los manuales, cómo va a funcionar el registro electoral del voto electrónico, cuáles van a ser los pasos a seguir el Tribunal en su Plan General de Elecciones, hacer simulacros... y clave lo que haga la Fiscalía, si hay algún tipo de responsabilidad.