Esta es la polémica jurídica que han desatado los fallos de la Sala por evasión fiscal

Viernes 28, Enero 2022 - 10:17 AM
El Ministerio de Hacienda ha acusado a personas y empresas por evasión fiscal, suspendiendo los procedimientos administrativos mientras tanto.

Sala es ilegítima desde el 1 de mayo de 2021, aclara abogado Eduardo Escobar; mientras la abogada Tanya Pastor cita el Código Tributario para indicar que los procesos administrativos pueden suspenderse ante posibles delitos.

El director ejecutivo de la Acción Ciudadana (AC), el abogado Eduardo Escobar, insistió hoy en que las resoluciones de la actual Sala de lo Constitucional, que avaló a la Fiscalía abrir procesos penales contra empresas por evasión fiscal sin que sus procesos administrativos hayan concluido, son ilegítimas. El abogado se basa en que los magistrados de la Sala de lo Constitucional fueron elegidos el 1 de mayo de 2021, luego de la destitución completa de sus antecesores con un proceso cuestionado, una acción que ha sido tomada por organizaciones y comunidad internacional como la búsqueda del dominio total de las instituciones por parte del Gobierno. La Sala anterior finalizaba su periodo en 2027. Pese a ello, Escobar señala que el Gobierno querrá darle fuerza jurídica a las resoluciones, que implicarían procesos penales contra empresas a las cuales el Ministerio de Hacienda reclama el pago de $5.3 millones y $4.7 millones de Impuesto sobre la Renta (ISR) supuestamente evadido. Si es así, Escobar señaló que "se está rompiendo el debido proceso”, aclarando que esta interpretación "de ninguna manera es estar salvando a quienes cometen estas infracciones”. El 19 de enero, la Sala emitió cuatro resoluciones, una contra Intratex, S.A. de C.V.; otra contra Mol, S.A.; y otras contra dos personas naturales. Divulgó los fallos ayer jueves 27 de enero.

"Suspensión” y no "eliminación” de procesos administrativos

Por su parte, la abogada Tahnya Pastor confirmó que la administración debe suspender los procesos "ante conocimiento de cometimiento de delito e informar a la FGR”. Se basó en el artículo 23 del Código Tributario, que reza: "La administración tributaria, cuando en el ejercicio de la facultad de fiscalización tenga conocimiento del cometimiento de delitos de defraudación al fisco, en atención al principio de prejudicialidad, se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, elaborará el informe respectivo y comunicará dicha situación a la Fiscalía General de la República, para que ésta inicie la investigación del delito y ejerza la acción judicial respectiva”. Sin embargo, la abogada insistió en que no es cierta "la supuesta eliminación del procedimiento administrativo” señalando que los procedimientos "continúan”. El 19 de enero, la Sala electa el 1 de mayo finalizó cuatro procesos de amparo de acusados de evasión fiscal y habilitó a la FGR a perseguirlos penalmente, acción que la Sala anterior había suspendido. En las resoluciones, sobreseyó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda de vulnerar derechos al no resolver definitivamente procesos administrativos.