Evaluarán no se pierda pensión por viudez por casarse otra vez
Lunes 13, Septiembre 2021 - 5:00 AM
Leyes del INPEP y del ISSS establecen la pérdida del beneficio cuando el cónyuge sobreviviente de la persona pensionada vuelve a contraer matrimonio.
Las diputadas integrantes de la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa aprobaron iniciar el estudio de posibles reformas a la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) en el tema de pensiones por viudez.La diputada Alexia Rivas propuso modificar la agenda de la comisión del pasado viernes para introducir el tema, aunque reconoció que no había un expediente del mismo, es decir, sin contar con la iniciativa de reforma presentada y asignada a la comisión por parte de la Junta Directiva en el desarrollo de una plenaria.No obstante, las parlamentarias votaron a favor de comenzar a estudiar el tema.
Qué dicen las leyes.
La Ley del INPEP dice en el artículo 60 que las pensiones de sobrevivientes se otorgarán a los derecho-habientesdel causante. "En el caso de pensiones de viudez a la viuda; o al viudo inválido que dependiera económicamente de la causante”.Y el 66 dice que la pensión de viudez tendrá el carácter de vitalicia, salvo que se produzcan circunstancias como matrimonio o fallecimiento del beneficiario de pensión."En caso de matrimonio, la viuda o compañera de vida tendrá derecho a recibir una asignación final equivalente a dos años de la pensión que venía percibiendo”, dice el inciso segundo.Mientras que en el artículo 67 de la Ley del ISSS se establece que el fallecimiento del trabajador asegurado o pensionado causará derecho a pensión de sobrevivientes para las personas que dependían económicamente de él.Decretos ejecutivos
La diputada Rivas también mencionó que había que revisar 19 artículos sobre las pensiones por muerte. Como el 39 que habla que el derecho de pensión se pierde al contraer nuevas nupcias y el 46 que autoriza al ISSS a verificar una vez al año que la viuda o viudo no viva en concubinato.Sin embargo, esos artículos no están en la ley, sino en los reglamentos para la Aplicación del Régimen del Seguro Social y el de Aplicación de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, los cuales fueron aprobados por medio de decretos Ejecutivos, es decir, no están a cargo de la Asamblea Legislativa sino el Órgano Ejecutivo.Normativa de pensiones
Las disposiciones de la entrega de pensión por viudez a abordar están en las leyes del ISSS y del INPEP.- Dependientes
- Pensiones sobrevivientes