Gobierno presenta ley para facilitar pago de deudas tributarias, aduaneras o multas de transporte
Miércoles 28, Agosto 2024 - 10:24 AM
La iniciativa fue presentada por el ministro de Hacienda, Jerson Posada, e incorporada en la agenda de la plenaria de los diputados hasta la noche del martes.
El Ministerio de Hacienda presentó este martes, ante la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley transitoria que ofrece el perdón de multas, intereses y recargos por diferentes deudas con el fisco.
Podrían aplicar a la ley aquellos deudores de multas de tránsito, Impuesto sobre la Renta y tributos aduaneros que mantengan su deuda en diferentes fases.
Los beneficiados podrían estar en la fase de no haber presentado sus declaraciones, encontrarse en proceso de audiencia y apertura de pruebas ante la administración tributaria, dentro del periodo para impugnar resoluciones o incluso con aviso presentado ante la Fiscalía General de la República por el delito de defraudación al fisco si no existe una sentencia definitiva de juez.
La Dirección General de Tesorería emitiría una resolución de pago a plazos con una primera cuota del 10 % de la deuda y ocho cuotas que deberían pagarse de forma mensual y sucesiva.
El decreto para aplicar al perdón de este tipo de recargos duraría 90 días calendario (continuos). El proyecto de decreto fue entregado el 27 de agosto a las 4:18 p.m. a la Asamblea Legislativa y está firmado por el ministro de Hacienda, Jerson Posada Molina.
¿Quiénes podrían aplicar a esta ley?
- Quienes tengan procesos pendientes de resolver en la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General de Aduanas, en sede contenciosa administrativa, constitucional, en sede de Fiscalía General de la República o ante tribunal de apelaciones de impuestos internos y aduanas.
- Ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Contribuyentes que no efectuaron en su momento el pago del Impuesto sobre la Renta, habiendo tramitado ante la Dirección General de Tesorería el mandamiento de pago.
- Contribuyentes con multa por la administración pública –excepto municipalidades– y tributos administrados por Impuestos Internos y Aduanas.
- Contribuyentes que tengan saldos a favor en cuantía superior a la que legalmente les pertenecen de periodos anteriores o declaraciones de mercancías cuyo plazo para declarar venció el 31 de julio de 2024.