La disposición se encuentra en las disposiciones finales de la nueva Ley de Bancos Cooperativos aprobada el jueves.
La información que, según el artículo 158, estas cooperativas están obligadas a remitir es:
- Actualización de información registral.
- Balance general y estados financieros mensuales.
- Captaciones y colocaciones mensuales.
- Listado de asociados o socios con periodicidad mensual.
- Conformación del Órgano de Administración y Vigilancia y resumen profesional de sus integrantes.
- Actualización de credenciales de elección.
El artículo 158 indica que exigirá esta información financiera, “con el fin de proteger los ahorros de los ciudadanos”.
Si no entregan esa información, la SSF podrá darles una amonestación escrita o imponerles una multa de hasta 300 salarios mínimos urbanos del sector comercio, es decir, $109,500.
Se trata de cooperativas que no solo reciben aportaciones de sus socios sino que captan dinero del público pero cuyos fondos no superan los $25 millones.
La nueva Ley de bancos cooperativos regula dos tipos de cooperativas o bancos cooperativos: cooperativas de ahorro y crédito que también captan fondos del público y cooperativas con aportaciones y depósitos que sumen más de los $25 millones. Para estas, la ley exige haber entregado esa información a la Superintendencia.
La Asamblea Legislativa aprobó este jueves una Ley de Bancos Cooperativos y una Ley de Sociedades de Ahorro y Crédito. Este viernes, se dispone a aprobar tres leyes adicionales, para disolver el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop), regular las federaciones de cooperativas y una Ley de estabilidad financiera.