Hacienda: facilitadores de pagos POS deben ser perceptores de anticipo de IVA
Lunes 10, Octubre 2022 - 3:00 AM
El director general de impuestos internos, Marlon Vásquez, respondió a la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa que los facilitadores y agregadores de pago, en las transacciones a través de terminales de Puntos de Venta (POS), deben actuar como "agentes perceptores” del anticipo a cuenta del 2 % del IVA regulado actualmente en el Código Tributario.
El anticipo del IVA es un pago parcial que funciona como un mecanismo de control para garantizar la declaración de IVA sobre el importe de los bienes o servicios prestados.
La Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa solicitó al Ministerio de Hacienda una opinión sobre la posible incorporación de las empresas de tecnología financiera (fintech) o facilitadoras de pagos en terminales POS, como agentes que perciben el anticipo a cuenta de 2 % de IVA. Actualmente no están incorporadas.
El director de impuestos internos les contestó que, cuando el pago es recibido por "intermediarios”, el emisor o administrador de la tarjeta de crédito o débito debe efectuar la percepción del anticipo de IVA "aún y cuando no sean quien realiza la transferencia del bien o la prestación del servicio”.
"De ahí que la propuesta encaminada a incorporar a otros perceptores del IVA, particularmente de facilitadores y agregadores de pago en las transacciones efectuadas por pagos electrónicos mediante terminales POS es que estos actúen como agentes perceptores a que alude dicha disposición legal”, sugirió.
El funcionario reiteró a los diputados, mediante un escrito, que debe realizarse una reforma integral del artículo 167-A del Código Tributario para que "estos actúen como agentes de percepción en el momento que el emisor o administrador de tarjetas de crédito o débito pague” a sus comercios afiliados.
Los diputados evalúan esta incorporación, debido a que en su estructura "no se hace un balance”, afirmó la diputada Dania González.