Los argumentos del Presidente para la remoción en el IAIP

Miércoles 09, Febrero 2022 - 3:25 AM
El presidente de la República, Nayib Bukele, decidió remover definitivamente a una comisionada del IAIP que divulgó una resolución.

La comisionada es señalada de filtrar a un medio de comunicación la decisión del pleno del IAIP de dejar de grabar sus reuniones.

El presidente de la República, Nayib Bukele, aseguró que Liduvina Escobar, en su cargo de comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), "filtró información” a un medio de comunicación sobre un acuerdo del pleno del IAIP de no continuar grabando las reuniones de los comisionados del IAIP. Esta es una de los argumentos que expuso para remover inmediatamente a Escobar de su cargo de comisionada titular del IAIP, a quien el presidente Bukele le aclaró que no se encuentra habilitada para interponer algún recurso. Además, el presidente sostuvo que la comisionada Escobar no cumplió sus funciones de comisionada "referente” como había sido nombrada en el apoyo a las evaluaciones de los entes obligados por la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). En tercer lugar, el mandatario sostuvo que Escobar quebrantó su deber de imparcialidad, ya que trató de "incidir en el funcionamiento del Instituto de forma conjunta con abogados” demandantes ante el IAIP. La resolución indica que esas tres razones son causal de remoción, de acuerdo al artículo 56 de la LAIP literal b: "Por actos u omisiones que afecten el buen funcionamiento del Instituto y por incumplimiento de sus funciones en correspondencia con el artículo 58 letras h y o”.

Filtración.

En la resolución, el gobernante sostuvo que "es imputable” a la comisionada Escobar una acción "grave”, que es "filtrar información oficial a medios de comunicación”. Según Bukele, esta es "una situación que va en contra de todos los patrones conductuales que se exigen de un funcionario público”. Sin embargo, el presidente menciona, aunque los funcionarios tienen derecho de libertad de expresión, la información "que la comisionada proporcionó al medio de comunicación” "debía ser comunicada por los canales oficiales”. "No estaba facultada para difundirla bajo criterios unilaterales, ni siquiera bajo el amparo del derecho a la libre expresión o libertad de opinión”. La decisión de suspender las grabaciones de las reuniones del pleno del IAIP fue tomada un mes después de que se divulgara la reunión en la que el IAIP revirtió una orden de entregar información patrimonial del presidente.
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