Los ocho puntos claves de la nueva ley de minería

Miércoles 25, Diciembre 2024 - 5:30 AM
Un hombre muestra desechos químicos extraídos del río San Sebastián, contaminados por la actividad minera, en Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión. / Daniela Rodríguez-AFP.

La ley entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Este 23 de diciembre, la Asamblea Legislativa aprobó la ley general de la minería metálica con 57 votos de los partidos Nuevas Ideas, PCN y PDC. Esta normativa deroga la Ley de Prohibición de Minería Metálica que estuvo vigente en el país desde 2017. Estos son 8 datos de la nueva ley que habilita prácticas mineras:
  1. La dirección general de Energía, Hidrocarburos y Minas será la institución encargada de regular las actividades previas a la explotación minera, estudios, operaciones de plantas, además de la movilización de los materiales extraídos.
  2. El Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar minerales, pero "podrá realizarlo a través de instituciones creadas”, y de sociedades en las que posea participación accionaria y de economía mixta.
  3. El artículo 6 plantea que para la exploración, explotación y extracción de minerales no requerirá concesión de la asamblea legislativa.
  4. Las personas naturales o jurídicas que quieran hacer actividades del ciclo minero diferentes a la exploración, explotación y extracción deberán tener permisos de la dirección.
  5. La ley prohíbe el uso del mercurio "y cualquier otra sustancia no autorizada por la dirección”. Los ambientalistas cuestionan que para extraer oro y plata se requiere cianuro, un alto contaminante del agua que la ley no prohíbe explícitamente.
  6. Restringe actividades mineras por razones de soberanía nacional, en zonas dedicadas a actividades forestales, de interés social, y cultural "previa opinión de instituciones competentes”. También declara no compatibles las áreas naturales protegidas, las áreas de recarga hídrica y áreas urbanas "salvo que la dirección lo autorice”.
  7. La dirección junto al Ministerio de Medio Ambiente y la Autoridad Salvadoreña del Agua deben coordinarse para "proteger el medio ambiente y recursos hídricos”.
  8. Las multas muy graves tendrán sanciones de 501 a 1000 salarios mínimos. Una de ellas es "no permitir, obstaculizar o no facilitar el acceso inmediato al personal de la dirección a fin de que efectúen inspecciones a cualquier tipo de actividad verificadora o fiscalizadora en cualquiera de sus instalaciones o lugar donde se ejecuten las actividades del ciclo minero”.
La nueva ley fue aprobada en medio de la oposición de ambientalistas, la iglesia católica y la Universidad de El Salvador, quienes han manifestado que no existe la minería sustentable y que las prácticas mineras contaminarán los mantos acuíferos de El Salvador. La ley entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.