Nuevas Ideas propone decreto transitorio para legalizar armas y tener mayor control
Miércoles 12, Junio 2024 - 10:33 AM
Subjefe de fracción de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, explica que pretenden tener un control efectivo de las armas que hay en El Salvador. El decreto transitorio estaría vigente hasta diciembre de 2024 pero antes de aprobarlo llamarán a funcionarios.
Diputados de Nuevas Ideas pidieron el martes ante el pleno de la Asamblea Legislativa la aprobación de un decreto de "Disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego en el país" con el fin de tener un "real y efectivo control de armas" ya que "por diferentes razones existen armas que no están registradas en el el Ministerio de Defensa Nacional”.
Estas disposiciones transitorias entrarían en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y finalizarían el 31 de diciembre de 2024.
No podrán aplicar al decreto las personas que estén siendo procesadas y se encuentren cumpliendo condenas por cualquier delito sancionado en el Código Penal. Para su legalización, se deberá comprobar que las armas a registrar no han sido parte de las "pruebas" de los hechos delictivos judicializados.
El diputado Caleb Navarro, presidente de la Comisión de Seguridad Nacional y diputado de Nuevas Ideas, explicó que con las disposiciones transitorias pretenden tener "un control efectivo del armamento existente en nuestro país”.
"El decreto plantea reforzar la legislación y el Plan Control Territorial para la prevención del delito, la obligatoriedad de comprobar que las armas que se registrarán no estén vinculadas a actividades delictivas. Esto ayudará a evitar el uso de armas ilegales, y ayudará a reforzar la seguridad y tranquilidad de la población. Actualmente, debido a los contextos que nuestro país ha vivido, existen armas que no están registradas en el Ministerio de la Defensa Nacional y esto dificulta el control real y efectivo de parte del Estado”, explicó el también subjefe de fracción de Nuevas Ideas.
Las disposiciones transitorias facilitarán el registro de las armas de fuego, extendiendo para estas matrículas de tenencia, conducción y portación y colección de armas de fuego, actualmente reguladas en el artículo 4 de la actual "Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares", aprobada en julio de 1999.
El transitorio permitiría registrar las armas reguladas en el artículo 7 de la normativa, revólveres y pistolas de acción mecánica o semiatomática, fusiles y carabinas, escopetas y armas de colección.
Las personas que realicen los trámites de registro de armas, según el artículo 6, se acogerán a las siguientes disposiciones:
- No se ejercerá acción penal o civil en contra de las personas que resultaren beneficiadas por este decreto, por delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego.
- A que se les proporcione una copia del acta debidamente detallada de la entrega de las armas firmada y sellada por el Ministerio de la Defensa Nacional.