El
Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) impondrá multas de $25 a los registradores por incumplir la recientemente aprobada Ley del Registro del Estado Familiar: desde no asentar un nacimiento en el plazo señalado hasta no responder una solicitud de inscripción de un acto jurídico de la vida de una persona.
Desde su nacimiento hasta su fallecimiento, cada salvadoreño y sus actos jurídicos deben ser inscritos en los registros de estado familiar en cada una de las 44 municipalidades o sus respectivos distritos.
Con la ley anterior, que será derogada cuando inicie la vigencia de la ley
aprobada el 27 de agosto, cada registrador que incumplía plazos era multado con
50 colones equivalentes a $5.71. La nueva ley establece
una multa de $25 por cualquiera de los incumplimientos mencionados.
Una multa igual es regulada para funcionarios obligados a reportar información a los Registros de Estado Familiar de cada municipio y $2.50 para los particulares, que a su vez pueden ser multados por un registrador.
El jefe del Registro del Estado Familiar tendrá la atribución de aplicar las multas por la omisión al deber de informar dentro del plazo para la inscripción. El destino de las multas impuestas por el RNPN, según la ley, será el Fondo General de la Nación.
¿Cuándo el RNPN multará con $25 a los registradores de las alcaldías?
1. Incumplir el uso del sistema
El RNPN impondrá una multa de $25 al funcionario obligado por cada ocasión que se compruebe el incumplimiento del uso obligatorio al Sistema de Registro del Estado Familiar brindado por el RNPN (artículo 6).
2. Incumplir plazos para asientos
Al registrador que incumpla plazos legales para practicar un asiento y por otras infracciones relacionadas al registro familiar. El plazo máximo para que un registrador inscriba un acto jurídico o realice asientos será de cinco días hábiles a partir de la declaración o recepción del documento base para su asentamiento. Si no practica el asiento en ese plazo el RNPN impondrá una multa de $25 al registrador del Estado familiar e informará a la autoridad competente (artículo 19).
3. No resolver o no notificar
Cuando el registrador incumpla la obligación de emitir resolución o que no notifique la resolución en el plazo establecido (artículo 26).
¿Cuándo un jefe de registro o un registrador podrá multar a particulares y funcionarios?
1. No informar al Registro del Estado Familiar en plazo
El registrador del estado familiar podrá multar a un particular con
$2.50 y a los funcionarios con
$25, remitiendo un informe al Ministerio de Salud o a la Corte Suprema de Justicia, si estos no informan al Registro del Estado Familiar en los plazos establecidos.
2. Que un funcionario no ingrese la ficha médica de nacimiento
Un director o un jefe de departamento dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud podrá ser multado con $25 por no ingresar la ficha médica de nacimiento y los datos. La multa será impuesta por el jefe del Registro del Estado Familiar y remitirá un informe a la oficina del ente superior de salud. Las fichas médicas deben ser ingresadas en el sistema que use Salud y debe entregarse un ejemplar original a la madre, al padre, familiares o responsables del recién nacido, con el prerregistro de NUI correspondiente.
3. Que un funcionario no informe al Registro de Estado Familiar
Los funcionarios de Salud, Medicina Legal o cualquier institución que a falta de personas obligadas –familiares por consanguinidad o afinidad– no informen la defunción de una persona en un máximo de 5 días hábiles podrán recibir una multa de $25.
4. Actos jurídicos fuera de El Salvador
La ley también impone una multa de $25 por no registrar en el tiempo debido –45 días hábiles– los matrimonios, nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos fuera del territorio salvadoreño que no se hayan inscrito en consulados.