Con 77 votos, incluidos Arena, Nuestro Tiempo y Vamos, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma que no les permitirá perdonar o indultar delitos de lesa humanidad o de tráfico de personas, órganos o drogas, y tampoco delitos de corrupción, lavado de dinero o cualquier delito cometido por funcionarios o exfuncionarios públicos o pandilleros.
La reforma también excluye de posibles indultos aprobados por la Asamblea Legislativa por delitos políticos, como rebelión, sedición o conspiración. La rebelión está definido en el Código Penal como el alzamiento en armas para usurpar facultades de autoridades supremas del Estado o para deponer al presidente de la República.
La ley actual indica que la concesión del indulto puede ser otorgada a los condenados "en toda clase de delitos”. El indulto no implica el perdón de la responsabilidad civil.
Actualmente, la Constitución de la República no permite amnistía, conmutación o indulto cualquier infracción o violación a las disposiciones constitucionales por funcionarios públicos, civiles o militares durante el periodo presidencial dentro del cual se cometieron.
La Asamblea Legislativa es la institución facultada a conceder amnistía por delitos políticos o delitos comunes, y conceder indultos, si hay un informe favorable de la Corte Suprema de Justicia.
Graves delitos.
El decreto aprobado prohibió el indulto a los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como los delitos de carácter internacional. La tortura, por ejemplo, es un delito de lesa humanidad.
La Asamblea Legislativa, con el decreto aprobado, tampoco podría indultar o perdonar a personas condenadas por delitos de homicidio simple o agravado, feminicidio, feminicidio agravado, delitos contra la libertad sexual como violación o agresión sexual, delitos regulados en las leyes de trata de personas, tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejidos humanos, reguladora de las actividades relativas a las drogas, contra el delito de extorsión y contra el lavado de dinero y activos.
Los delitos contenidos en el libro II del Código de Justicia Militar tampoco podrán ser indultados, estos son la traición, espionaje, sabotaje, delitos contra la seguridad de la Fuerza Armada, sedición, insubordinación, desobediencia, falsedades, deserción y robos o hurtos en contra la Fuerza Armada.
Funcionarios y pandilleros.
La reforma prohibirá indultar a miembros de organizaciones criminales como MS-13, pandilla 18 y otras por cualquier delito.
Así mismo, prohíbe indultar por cualquier delito a funcionarios o exfuncionarios, y delitos de administración pública como corrupción, peculado, negociaciones ilícitas y cohecho. No podrán ser indultados
Ni funcionarios por los delitos en sus funciones ni los pandilleros por todos sus delitos podrán ser perdonados. Además, la Asamblea tampoco podrá indultar a condenados por delitos graves de guerra o contenidos en leyes de trata, droga, lavado y extorsiones.
1.- Torturas
Los delitos de lesa humanidad incluyen torturas, privación grave de libertad física, exterminio, persecución política, desaparición forzada y otros.
2.- Rebelión
Delitos políticos como rebelión, levantarse en armas para deponer al Presidente, por ejemplo, sedición, conspiración, según el Código Penal.
3.- Terrorismo y desórdenes
Los delitos contra la paz pública como terrorismo, agrupaciones, armas ilegales, desórdenes públicos y apología del delito.
4.- Tráfico de drogas
Delitos de narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, tráfico de órganos o tejidos no podrán ser perdonados por la Asamblea.
5.- Enriquecimiento ilícito
Delitos de peculado, negociaciones ilícitas, malversación y enriquecimiento ilícito son delitos relativos a la administración pública.
6.- Traición militar
Delitos militares regulados en el Código de Justicia Militar: traición, espionaje, sabotaje, delitos contra la Fuerza Armada, desobediencia, falsedades, deserción.
7.- Pandillas
Todos los delitos cometidos por las pandillas MS-13, 18, Máquina Mao Mao y otras agrupaciones como Sombra Negra de acuerdo a ley de proscripción de pandillas.