La Asamblea Legislativa declaró exento de IVA que se genere por la importación de las estaciones de recarga para todo tipo de vehículos eléctricos por 10 años a partir de un acuerdo del Ministerio de Hacienda.
Esta fue una de las reformas avalada este martes a la "Ley de fomento e incentivos para la importación y uso de medios de transporte eléctricos e híbridos” aprobada el 24 de septiembre de 2020.
La ley actual ya exime del IVA la importación de vehículos eléctricos o híbridos nuevos por 10 años; la reforma aprobada ayer eximirá del impuesto, además, la importación de estaciones de recarga.
La reforma flexibiliza las exigencias de los vehículos importados: sus baterías podrán ser usadas y podrán tener hasta siete años de fabricación. La ley prohibía baterías usadas y exigía hasta tres años de fabricación.
La ley pretende fomentar la importación de todo tipo de vehículos regulados en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y en la Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera, y será aplicable a bicicletas así como velocípedos únicamente con motor eléctrico.
"Monopolio”.
Diputados de Nuevas Ideas sostienen que la ley actual no daba los incentivos suficientes y además promovía un monopolio, ya que facultaba a las distribuidoras y las comercializadoras de energía a recargar estos vehículos. Esa disposición se suprimió.
Otra medida que fomentaba el monopolio, según Nuevas Ideas, es que "solo se podían importar vehículos eléctricos con baterías nuevas”. "Porque era un negocio de alguien y quizás eso es lo que botamos este día”, afirmó el diputado Saúl Mancía de Nuevas Ideas.
Las reformas fueron aprobadas con los votos de 74 diputados, incluidos de Alianza Republicana Nacionalista (Arena) y Nuestro Tiempo. El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) no votó y Vamos se abstuvo. Facilidades a las "electrolineras”.
Con la reforma, ya no les correspondería la recarga de baterías eléctricas a las distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, como indicaba el artículo 14 de la normativa, lo que permite ampliar las empresas que participen en la recarga de vehículos eléctricos.
La reforma también le da al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOP) la nueva atribución de promover la implementación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos tanto en el sector público como en el sector privado tanto en carga media y rápida.
Además, la reforma suprimió la competencia de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) de emitir opinión sobre si las estaciones de recarga o "electrolineras” califican para los beneficios fiscales.
Ahora será decisión del Ministerio de Hacienda, por acuerdo ejecutivo, luego de la calificación y recomendación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda.
Reforma a ley de incentivos para vehículos eléctricos: ¿cuáles son las ventajas?
La ley actual ya otorga exención de IVA a la importación de vehículos eléctricos por 10 años.
Vehículos con más uso
La ley aprobada en 2020 exigía no más de 3 años de fabricación para la importación de los vehículos eléctricos de todo tipo. La reforma permitirá que tengan hasta 7 años de fabricación.
Podrán tener batería usada
Otro de los cambios es que permite la batería usada. En la ley actual es prohibido importar un vehículo eléctrico que no contara con baterías eléctricas nuevas. Esa disposición del artículo 9 fue suprimida.
No solo las distribuidoras
La ley asignaba a las distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica la función de recargar estos vehículos eléctricos. Con la reforma, personas naturales y jurídicas podrán hacer la importación.
Estaciones sin IVA por 10 años
Se le quita el IVA a la importaciones a las estaciones de recarga. La ley solo eximen de IVA la importación de vehículos eléctricos pero no sus estaciones de recarga.
Prohibiciones se mantienen
La ley mantiene la prohibición de importación de vehículos eléctricos destruidos, no construibles, chatarra, desechos, inundado, reparado con pérdida total, recuperado, entre otros.