Requisitos para proyectos nucleares se establecerán en reglamento: ¿por qué?

Martes 22, Octubre 2024 - 4:30 AM
Daniel Álvarez, director general de Energía y presidente de la CEL. / @AsambleaSV.

"Porque todos los reactores son diferentes", dice el director general de Energía de El Salvador.

Los requisitos que establecerá la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) para otorgar licencias a las diferentes actividades que regulará la Ley de Energía Nuclear en El Salvador no se establecen en la normativa que sería aprobada este martes, sino que se establecen en un reglamento que será emitido por el presidente de la República y reglamentos especiales que emita la Dirección. El presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y director de Energía, Daniel Álvarez, explicó que estas condiciones se establecerán en un reglamento porque "todos los reactores son diferentes”, ante una pregunta de la diputada Claudia Ortiz, de Vamos. El funcionario detalló que todos los proyectos de energía se deben consultar y que por ello se ha integrado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Insistió en que esta normativa fue diseñada junto con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y que, si no se apegaran a los tratados internacionales, no tendrían acceso a financiamientos y combustible. La Ley de Energía Nuclear faculta a la Dirección General de Energía a otorgar licencias, aplica las sanciones y a llevar un Registro Nacional de Fuentes de Radiación en El Salvador. Así mismo establece los diferentes pasos para hacer una solicitud de diferentes tipos de licencias para actividades nucleares.

Tipos de licencias para energía nuclear en El Salvador

  1. Selección de sitios.
  2. Diseños.
  3. Construcción.
  4. Operación.
  5. Transporte.
  6. Gestión de residuos.
  7. Exportación.
  8. Importación.
  9. Cualquier otra actividad relacionada con materiales, minerales y sustancias radiactivas.
El proceso de obtención de licencia se daría luego de una presentación de la solicitud ante la Dirección de Regulación, que requerirá subsanaciones necesarias para que se resuelvan en 10 días hábiles. La Dirección de Regulación emitirá un dictamen técnico para lo cual no habrá un plazo definido. Posteriormente, la solicitud deberá publicarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. También, habrá 15 días máximo para que cualquier persona presente oposición al proyecto con razones, derecho y pruebas, se deberá realizar audiencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles y resolver en otros 10 días.