Reserva a las deliberaciones de funcionarios no viola la Constitución según la Sala

Miércoles 25, Mayo 2022 - 3:35 AM
IAIP

Los magistrados de la Sala argumentaron que no todos los procesos deliberativos son información reservada.

DEMANDA. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia concluyó que "no existe la inconstitucionalidad alegada” en la disposición que reserva las deliberaciones de los funcoinarios cuando no tengan una decisión definitiva. La resolución fue emitida el 27 de abril de 2022. El abogado Herbert Danilo Vega interpuso, en 2017, una demanda de inconstitucionalidad contra el literal "e” del artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública, argumentando la violación al artículo 6 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho a expresarse y también a ser informado o tener acceso a información pública. Ese artículo 19 indica que es información reservada "la que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva”. El abogado demandante alegó que las labores de los funcionarios deben ser conocidas por todas, especialmente en casos de investigación de la corrupción, peculado, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, entre otros. Los magistrados de la Sala argumentaron que no todos los procesos deliberativos son información reservada, ya que la autoridad respectiva debe "ponderar” si reserva la información "dependiendo del contexto y contenido”. "Si bien algunos debates y deliberaciones son naturalmente públicos”, como los de la Asamblea, "en algunos sí podría ser razonable una declaración de reserva”, "como los relacionados a las estrategias militares”, dice la Sala. Los planes militares ya son reservados según el literal a del artículo 19 de la LAIP.