Sala de Constitucional aclara que acoso sexual es causal de despido para docentes
Martes 17, Septiembre 2024 - 5:30 AM
Junta de la Carrera Docente pidió a la Sala hacer una aclaración ante dificultades para aplicar una de las causales de despido reguladas en el artículo 61 de la Ley de la Carrera Docente.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el acoso sexual o los actos contra la libertad sexual en contra de compañeros de trabajo, alumnos, padres, dentro o fuera del centro educativo sí es causal de despido en la Ley de la Carrera Docente, si hay sentencia condenatoria definitiva.
La Sala aclaró que dicha causal no se había expulsado de la ley, sino solo una que permitía los despidos por la reincidencia de cualquier falta menos grave o grave.
La Sala resolvió la aclaración ante dudas de la Junta de la Carrera Docente en el proceso 18-2019 iniciado por la demandante Victoria Elvira Solano Rivera, quien pidió declarar inconstitucionales disposiciones que se referían a la reincidencia como falta, debido al artículo 11 de la Constitución que dice, entre otras cosas: "Ninguna persona... puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa".
Cuando la Sala declaró inconstitucional el artículo 61 número 1 de la Ley de la Carrera Docente, "expulsó del orden jurídico la parte de esta disposición que tipificaba la infracción consistente ‘cometer una falta muy grave por segunda vez”, pero aclaró que no expulsó la referencia que hace dicha disposición a la infracción de "acoso sexual" o "actos contra la libertad sexual en contra de compañeros de trabajo, alumnos o alumnas, padres o madres de estos, dentro o fuera del centro educativo".
La Sala declaró inconstitucional la disposición porque, según dicho tribunal, vulneraba la prohibición de "múltiple persecución o juzgamiento” debido al artículo 11 de la Constitución de la República. "Este Tribunal aceptó expresamente que ha dictaminado la inconstitucionalidad de la reincidencia”, señala la resolución de la aclaración emitida el 26 de agosto de 2024.
Sin embargo, para los miembros de la Junta de la Carrera Docente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt), Luis Alberto Coto Argueta, Francisco Alfredo Ramírez Gómez y Crissia Esmeralda Pérez Jiménez, era necesaria una aclaración porque tenían dificultades al aplicar el artículo 61 numeral 1 de la Ley de la Carrera Docente, ya que esta disposición no solo se refería a la reincidencia sino que, como excepción del despido por reincidencia, al acoso sexual.