Los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) tienen hasta el lunes 2 de mayo para cumplir con esta obligación ante el fisco salvadoreño.

Cada mes, los empleados observan en su boleta de pago un descuento correspondiente a la renta. Sin embargo, deben hacer una declaración al siguiente año de todos los ingresos ante el Ministerio de Hacienda.



La declaración se realiza en el portal de Hacienda, donde los contribuyentes pueden verificar sus ingresos, presentar la obligación, modificar deducciones y elegir el medio de pago.

¿Cuál es el proceso?

Primero tiene que presentar su declaración de renta. Para esto, tiene que ingresar al portal oficial del Ministerio de Hacienda y una vez en la página de inicio busque la pestaña “Declaraciones e informes en línea”.

Si es nuevo contribuyente debe crear una cuenta, para eso tenga a la mano el NIT y DUI, así como un correo electrónico en el que se hace la verificación del perfil.

Dentro de su cuenta le aparecerán varias opciones de trámites que se pueden realizar en línea ante el Ministerio de Hacienda, debe seleccionar la declaración de renta y el sitio le desplegará su estado de ingresos que debe coincidir con la constancia que su empleador le extienda.

Una vez presente la declaración de renta, el sistema le dirá si usted tiene devolución o debe pegar al Ministerio de Hacienda.

Si tiene saldo a pagar, puede realizar una sola operación o establecer un cronograma de pagos.

En este punto tendrá dos opciones: la primera es que seleccione un banco desde el cual realizará el pago o puede generar un mandamiento que incluye el código de barras y el número de pago electrónico (NPE).

Con ese código puede realizar el pago en su banco de referencia a través de los canales digitales, un proceso muy parecido al que realiza cuando paga los recibos de servicios básicos.

El dato

La renta es uno de los principales impuestos en El Salvador, junto con el IVA generan la mayor cantidad de ingresos para el fisco salvadoreño y financian el presupuesto de la nación.

Cinco datos clave que debe saber


1.- ¿Quiénes están obligados?
Las personas naturales con renta imponible de fuente superior a la base exenta ($4,064) y con ingresos anuales superiores a los $60,000. También los sujetos a llevar contabilidad formal.

2.- ¿Qué gastos puedo deducir?
La ley permite a los contribuyentes aplicar deducciones por hasta $800 en gastos médicos y $800 por gastos de educación, así como cuando un negocio tiene renta diversa.

3.- ¿Debo guardar las facturas?
Las personas naturales deben conservar las facturas por gastos médicos y de educación por seis años, mientras que a los contribuyentes con rentas diversas por 10 años.

4.- ¿Qué pasa si no declaro?
Es sancionado con una multa equivalente al 40 % del impuesto que se determine, que no podrá ser inferior a un salario mínimo. Además, el contribuyente podría tener problemas para realizar trámites.

5.- ¿Pagar a plazos?
Puede solicitar prórrogas y establecer un cronograma de un máximo de seis meses. En el sistema podrá definir si quiere una transacción desde su banco o genera un mandamiento de pago.