Cada año, los salvadoreños obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) deben cumplir con este requisito con el fisco salvadoreño, pues de lo contrario pueden ser acreedores de una multa o enfrentar procesos penales.

La renta es un impuesto que se carga con un año de retraso a los ingresos de asalariados o entradas de empresas. Para este 2022, los contribuyentes deben presentar la declaración del ejercicio fiscal de 2021.



Desde hace algunos años, el Ministerio de Hacienda habilitó la declaración de renta en línea. Un portal donde los contribuyentes pueden comprobar que los datos de ingresos coincidan con la constancia que le entrega el empleador y modificar las deducciones.

A pesar de ser uno de los impuestos más populares, hay muchas dudas sobre quiénes deben cumplir con el requisito, documentos y el proceso a seguir. Magdalena Tobar, gerente senior de Impuestos de la firma EY, comparte los datos clave que deben considerar los salvadoreños.

-¿Quiénes están obligados a declarar?

  • Las personas naturales asalariadas con ingresos anuales superiores a $60,000, o con rentas iguales o menores a $60,000 si resulta monto a pagar.
  • Personas naturales domiciliadas o no con renta imponible de fuente salvadoreña superior a la base exenta ($4,064.00).
  • Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal.
  • Todo sujeto a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente.
  • Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior.
  • Todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios (“IVA”), aunque no hayan percibido ingresos.

-¿Qué ingresos debe declarar el contribuyente?

Los contribuyentes deben declarar todos los ingresos obtenidos por utilidades, efectivo o provenientes de cualquier fuente como el trabajo, actividad comercial o inversiones de capital.

-Deducciones

La ley permite las deducciones por hasta $800 en gastos médicos y $800 por gastos de educación, así como cuando un negocio tiene renta diversa. La experta recomienda verificar el valor en concepto del ISSS y AFP con la constancia del empleador.

-¿Cuánto tiempo se debe guardar las facturas médicas y de estudios?

Para que usted pueda aplicar la deducción tiene que tener las facturas para evitar futuros problemas con Hacienda.

El artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que las personas naturales deben conservar las facturas por gastos médicos y de educación por un período de seis años, mientras que a los contribuyentes con rentas diversas se recomienda mantenerlas por 10 años.

-¿Si alquilo vivienda puedo deducir ese gasto?

Es deducible el precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles utilizados en la producción de ingresos gravables con el ISR. Sin embargo, no aplica para las cantidades invertidas en arrendamiento de vivienda para el uso personal del contribuyente, según el artículo 29 de la ley.

-¿Qué pasa si debo declarar y no lo hago?

No presentar la declaración de ISR es sancionado con una multa equivalente al 40 % del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.

Además, el contribuyente podría tener el estado de insolvencia y, en consecuencia, no podría realizar ciertos actos para los cuales la solvencia tributaria es requerida.

-¿Puedo pagar a plazos si me sale con saldo a pagar?

Sí, el artículo 74 de la ley habilita la concesión de prórrogas y facilidades diferidos para el pago del ISR.

Los contribuyentes pueden solicitar los plazos ante la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, en el mismo portal donde declare y establecer su cronograma de pagos.

La experta de EY explicó que podrán otorgar hasta un máximo de seis meses continuos para su pago a través de cuotas iguales y sucesivas, sin que pueda prorrogarse dicho plazo.

La solicitud de pago a plazo procederá únicamente sobre el 90 % del valor determinado a pagar, excepto para los asalariados que podrán solicitar plazo sobre el total del impuesto a pagar.

-¿Se cobra algún interés si se paga a plazo?

Tobar señaló que, según la ley, se establece una tasa de interés del 6.7 %. Sube a 10.7 % anual para los pagos posteriores a los 60 días.

La vocera de EY señaló que usualmente la fecha límite para pagar la renta es el 30 de abril, ya sea en línea o de manera presencial en las oficinas respectivas; sin embargo, este año será el 2 de mayo debido a que el último día de abril y el primer día de mayo son sábado y domingo respectivamente.