La institución dijo que la facilitación del registro también aplica para plataformas electrónicas, aplicaciones móviles y redes sociales.
El portal es gratuito y fue desarrollado por la Gerencia de Sistemas Informáticos y la Dirección de Vigilancia de Mercado, ambos parte de la Defensoría.
El gobierno señaló que el servicio responde al artículo 21 de la Ley de Protección al Consumidor, que ordena el establecimiento de una plataforma electrónica con formularios de autorización para proveedores que comercializan bienes y servicios de modo electrónico.
La ley también establece un plazo de 20 días para inscribirse ante la Defensoría luego de que se registra el dominio o se crea la plataforma electrónica.
La inscripción obligatoria se habilita, de la misma forma, para todos aquellos proveedores activos 20 días después de la entrada en vigencia del decreto.
La Defensoría señaló que el registro otorga una certeza y seguridad del comercio electrónico para los consumidores, mientras que los proveedores tendrán una “ventaja competitiva” al estar registrados.
Las empresas también evitarán infringir la Ley de Protección al Consumidor al cumplir con las disposiciones.
“(El registro) contribuirá a dar mayores garantías en las relaciones de contratación e intercambio de bienes y servicios, la prevención de prácticas abusivas, y de fraudes o estafas en perjuicio de las personas consumidores”.
Defensoría del Consumidor
Comunicado
El presidente de la Defensoría, Ricardo Salazar, indicó que la medida impulsa la transparencia en el comercio electrónico, protegiendo el dinero de los clientes y volviendo responsables a las empresas.
¿Cómo inscribirse?
Para inscribirse es necesario que las empresas ingresen al portal web habilitado por la Defensoría, en donde las personas deberán otorgar el nombre del propietario del comercio y de la empresa, la dirección URL o el nombre de la aplicación o plataforma.Las empresas a cargo de personas naturales también necesitan proporcionar un correo electrónico, dirección física del proveedor, persona de contacto, número de teléfono, copia de DUI o carné de residencia, así como documentación que ampare la contratación o registro del dominio.
Los requisitos son los mismos para las personas jurídicas, con la diferencia de que se solicita la razón social del propietario y el nombramiento del representante legal, mientras que se sustituye el DUI por una copia del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Las empresas deberán de solicitar la inscripción y si ésta está incompleta o no se comprende se prevendrá por parte de la Defensoría para que sea subsanada en un plazo de 10 días.
Si la documentación es aprobada se remitirá una constancia de ello. La Defensoría aseguró que publicarán el nombre de los proveedores inscritos en el portal web de la institución.