Esta norma se encuentra en el “Instructivo para la prevención, detección y control del lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva”, publicado por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), de la Fiscalía.
La consultora EY señaló que esta nueva disposición aplica para todas las empresas, sin diferencia en su tamaño, sector o número de empleados.
Zoltán Rodas, gerente sénior de Servicios Forenses y de Integridad de la firma, detalló que inicialmente se estableció como fecha límite el 31 de julio de 2023, pero se dio una extensión que deja abierta la interpretación que el plazo finaliza el 31 de diciembre próximo.
“Dado que el periodo para cumplir con este requisito se agotaba en julio pasado, algunas empresas ya han comenzado a trabajar en esta materia, pero al resto le queda un periodo menor a cinco meses para que puedan iniciar con el trabajo que corresponde en este tema”, añadió Rodas.
Bases del instructivo.
Esta disposición se ampara en el artículo 9 de la Ley contra el lavado de dinero y activos, que establece la obligación de toda compañía a crear una oficina y designar un oficial.El instructivo de la Fiscalía ofrece una guía que las empresas deben seguir para adoptar el programa, así como los lineamientos que los auditores deben utilizar para la revisión de cada compañía.
En una reforma publicada en mayo pasado, la FGR también estableció en el instructivo la obligatoriedad para que los proveedores de servicios de activos virtuales, incluyendo al bitcoin, se inscriban y reporten las operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Según el texto, los proveedores de servicios de activos virtuales deberán contar con un programa contra el lavado de dinero que desarrolle políticas de “debida diligencia”, límites de transacciones y detección de operaciones sospechosas. Asimismo, están obligados a nombrar un oficial de cumplimiento, que puede o no residir en El Salvador.