La primera pausa laboral será Semana Santa, que este año cae del 13 al 19 de abril. Luego será el 1 y 10 de mayo, 17 de junio, 6 de agosto por las fiestas patronales de San Salvador, 15 de septiembre, 2 de noviembre y 25 de diciembre.
Según el Código de Trabajo, el día de asueto debe remunerarse con salario básico. Sin embargo, si por “común acuerdo” un empleado trabaja tiene derecho a un “salario extraordinario”, integrado por el sueldo ordinario más un recargo del 100 %.
El artículo 190 del Código de Trabajo establece las siguientes fechas como asueto remunerado:
1 de enero de 2025: este miércoles
Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. En 2025, el feriado de la Semana Mayor se celebrará del domingo 13 de abril al sábado 19 de abril. Por lo que los asuetos en El Salvador serán los días 17, 18 y 19 de abril.
1 de mayo por el Día del Trabajador: cae jueves
10 de mayo por el Día de la Madre: cae sábado
17 de junio por el Día del Padre: cae martes
6 de agosto por las fiestas patronales de San Salvador: cae miércoles
15 de septiembre por el Día de Independencia: será día lunes
2 de noviembre por el Día de los Fieles Difuntos: caerá domingo
25 de diciembre por Navidad: será jueves
En el caso de las vacaciones agostinas, los trabajadores del sector privado del Distrito de San Salvador tienen derecho a asueto remunerado el 3 y el 5. Este 2025, el 3 de agosto caerá domingo y 5 será día martes. Luego, el miércoles 6 es asueto nacional.
Además, los diputados de la Asamblea Legislativa pueden aprobar asueto remunerado para celebraciones especiales. A diferencia de 2024, para este año no hay en programación elecciones ni eventos de gran envergadura.