Aunque muchos esperan que el 24 y el 31 de diciembre sea asueto por las festividades de Navidad y Año Nuevo, el Código de Trabajo establece que en realidad son días laborables.

Según el código, en El Salvador hay 11 días de asuetos remunerados -aunque la cifra puede aumentar por disposiciones de la Asamblea Legislativa- en el año de los cuales solo queda uno para 2024, correspondiente al miércoles 25 de diciembre.

El siguiente asueto remunerado es el miércoles 1 de enero de 2025.

“Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de este”, señala el Código de Trabajo en artículo 192.

Aunque 24 y 31 no son asuetos, el sector público se encuentra de vacaciones por “licencia”, mientras que muchas empresas privadas cierran operaciones hasta al mediodía para que sus colaboradores pasen el resto del día con sus familias.


¿Qué días son los asuetos?

El artículo 190 del Código de Trabajo establece las siguientes fechas como asueto remunerado:
  • 1 de enero
  • Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. En 2025, el feriado de la Semana Mayor se celebrará del domingo 13 de abril al sábado 19 de abril.
  • 1 de mayo por el Día del Trabajador
  • 10 de mayo por el Día de la Madre
  • 17 de junio por el Día del Padre
  • 6 de agosto por las fiestas patronales de San Salvador
  • 15 de septiembre por el Día de Independencia
  • de noviembre por el Día de los Fieles Difuntos
  • 25 de diciembre por Navidad

En el caso de las vacaciones agostinas, los trabajadores del sector privado del Distrito de San Salvador tiene derecho a asueto remunerado el 3 y el 5, mientras que el asueto nacional es el 6 de agosto.