Todos los centros de trabajo públicos y privados deberán contar son salas de lactancia materna a partir de abril de 2023 si tienen entre sus colaboradores mujeres en edad fértil, embarazadas o en período de lactancia.

La Asamblea Legislativa aprobó en septiembre pasado la “Ley amor convertido en alimento para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna”, un cuerpo normativo que amplía la obligación de los patronos a contar con salas en todas las empresas, sin importar el tamaño, e incluye a todo el aparato público, hasta centros educativos.

Esta nueva norma sustituirá a la Ley de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, aprobada en 2013 que establecía la obligación a los patronos de contar con espacios de lactancia, pero no tipifica la infracción grave ante el incumplimiento.

Esta ley entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, que ocurrió el pasado 14 de octubre de 2022. A partir de esta fecha, el presidente de la República tendrá un plazo de 180 días hábiles adicionales para establecer un reglamento que contendrá las condiciones mínimas de las salas.

Mónica Machuca, sénior manager de la consultora EY, advirtió que las instituciones deben estar preparadas para un cambio que no solo supondrá destinar un espacio para las salas, sino también adquirir equipo para que las madres puedan dar de amamantar o extraer la leche y guardarla en cámaras refrigerantes.

El artículo 23 de esta ley establece que el Ministerio de Salud es el responsable de llevar un registro de las salas de lactancia, que podrán usar tanto las mujeres colaboradoras como las mujeres que visiten los centros de trabajo.

“Si bien este es un tema de derechos humanos, que cuida la lactancia materna y que beneficia a las mujeres y sus hijos, también hay que reconocer que implica un costo para todas las empresas sin importar el sector o el tamaño, ya que no se puede adecuar únicamente un cuartito”, señaló Machuca al recordar que habrá auditorias en las que se verificarán las adecuaciones de estos espacios.

Sanciones.

La ley establece dos nuevas fracciones: incumplir con la instalación de las salas de lactancia en los lugares de trabajo y no aplicar los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud sobre el funcionamiento de estos espacios.

Se establece un rango de sanciones desde una amonestación escrita hasta una multa de 50 salarios mínimos del sector comercio y servicios. No contar con las salas de lactancia se considera una falta grave, que puede llevar al decomiso del equipo y hasta el cierre de la empresa, una disposición incluida en la ley derogada.

La ley faculta a la jefatura de la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud para sancionar a las empresas.

Dos claves sobre sobre la ley

Las salas de lactancia serán exigibles “90 días después” de la vigencia del reglamento, pero las empresas deben prepararse a partir de abril de 2023.

1.- Imitaciones
Prohibiciones. Amplía la prohibición a la promoción de biberones y mantiene la veto de publicidad de sucedáneos (imitaciones) de leche materna que desalienten la lactancia materna.

2.- Tiempo
Prestación laboral. Una vez concluidos los seis meses de posparto, toda madre en lactancia podrá extraer y conservar su leche en la sala de lactancia durante las pausas para descansar.