Los contribuyentes tienen hasta la medianoche de este 30 de abril para presentar la declaración del impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.

La renta es cargada a los asalariados y los ingresos de las empresas. Es además uno de los principales generadores de ingresos al fisco salvadoreño, junto con el IVA. De enero a marzo, el ISR dejó más de $742.3 millones, un 4.12 % del total recaudado.


7 clave que debe tener presente si aún no realiza la declaración

1- ¿Quiénes están obligados a declarar?

  • Las personas naturales asalariadas con ingresos anuales superiores a $60,000, o con rentas iguales o menores a $60,000 si resulta con monto a pagar.
  • Personas naturales domiciliadas o no con renta imponible de una fuente salvadoreña superior a la base exenta ($4,064.00).
  • Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal.
  • Todo sujeto a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente.
  • Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior.
  • Todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (“IVA”), aunque no hayan percibido ingresos.

La ley establece tramos del porcentaje de renta para las personas naturales y jurídicas a partir de los ingresos anuales.

2- ¿Qué ingresos debe declarar el contribuyente?

Los contribuyentes deben declarar todos los ingresos obtenidos por utilidades, efectivo o provenientes de cualquier fuente como el trabajo, actividad comercial o inversiones de capital.

3-¿Qué puedo deducir?

La ley permite las deducciones por hasta $800 en gastos médicos y $800 por gastos de educación, así como los gastos de un negocio con renta diversa.

4- ¿Cuánto tiempo se debe guardar las facturas médicas y de estudios?

Para que usted pueda aplicar la deducción tiene que tener las facturas para evitar futuros problemas con Hacienda.
El artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que las personas naturales deben conservar las facturas por gastos médicos y de educación por un período de seis años, mientras que a los contribuyentes con rentas diversas se recomienda mantenerlas por 10 años.

5- ¿Si alquilo vivienda puedo deducir ese gasto?

Es deducible el precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles utilizados en la producción de ingresos gravables con el ISR. Sin embargo, no aplica para las cantidades invertidas en arrendamiento de vivienda para el uso personal del contribuyente, según el artículo 29 de la ley.

6- ¿Qué pasa si debo declarar y no lo hago?

No presentar la declaración de ISR es sancionado con una multa equivalente al 40 % del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.
Además, el contribuyente podría tener el estado de insolvencia y, en consecuencia, no podría realizar ciertos actos para los cuales la solvencia tributaria es requerida.

7- ¿Puedo pagar a plazos si me sale con saldo a pagar?

Sí, el artículo 74 de la ley habilita la concesión de prórrogas y facilidades diferidos para el pago del ISR.
Los contribuyentes pueden solicitar los plazos ante la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, en el mismo portal donde declare y establecer su cronograma de pagos.
La solicitud de pago a plazo procederá únicamente sobre el 90 % del valor determinado a pagar, excepto para los asalariados que podrán solicitar plazo sobre el total del impuesto a pagar.

OJO:

Si efectuó la declaración de renta en el plazo legal, pero no realizó los pagos correspondientes se aplicaría una tasa de interés por mora, de un 7.53 %. Si no paga en 60 días después de la presentación, la tasa aplicable sube a un 11.53 %.