“Este tribunal en nombre de la república de El Salvador falla: absuelvase penal y civilmente a los señores Jaime Adalberto Flores Batres, Sonia Maricel Amaya Márquez, María Verónica Rodríguez de Flores, Rosa Batres Viuda de Flores, Sandra Yasmín Flores de Salvador, Rosa Delmy Amaya Márquez, María Brígida Márquez y Jesús Anabel Flores Batres por la comisión del delito de lavado de dinero y activo “, afirmó el tribunal colegiado.
También ordenó el cese de las medidas cautelares impuestas a los procesados, es decir, la eliminación de presentarse periódicamente ante el tribunal, la obligación de residir en una dirección determinada, la caución económica y la prohibición de salir del país, a las cuales había estado sometida la familia alrededor por casi diez años del proceso.
La Fiscalía señaló a Jaime Adalberto Flores Batres de ser el líder de la supuesta estructura ya que habría girado parte de sus ingresos obtenidos en Estados Unidos entre 2004 y 2009, a su madre Rosa Batres Flores viuda de Flores en El Salvador para que los colocara en depósitos bancarios a plazos y así ganar intereses.
El perito tuvo una contradicción...que es lo que ha llevado a este tribunal que no se probó un delito precedente”. Juez presidente del Tribunal
Además, viajó a Perú donde creó una constructora que entre 2010 y 2013, que le generó ingresos por $4,693,140.79, dinero que luego lo remesó al país. El 5 de julio de 2012, cuando Jaime Adalberto Flores Batres viajaba a Perú con $196,500 en efectivo en su equipaje, los agentes policiales lo detuvieron y señalaron por lavado. Ahí empezó el proceso que concluyó tras 10 años.
El juez argumentó que la FGR no logró determinar un indicio que el dinero que era transferido entre cuentas de la familia Flores Batres provenía de origen ilícito e incluso señaló que el peritaje propuesto por la sede fiscal se contradijo al decir que no se tenía la disponibilidad financiera para tener ese capital, cambiando sus conclusiones a decir que era de origen lícito proveniente de Estados Unidos y Perú.
“Empezó a decir (el perito financiero) que efectivamente había documentación que respaldaba cada producto de los que él había dicho en el peritaje en la audiencia que no había documentación de respaldo y ahí el perito tuvo una contradicción...que es lo que ha llevado a este tribunal que no se probó un delito precedente” , dijo el juez presidente del tribunal.