Montano fue absuelta el pasado 27 de septiembre del 2023 por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, luego que el juez determinó que había duda en la acusación por parte de la Fiscalía General de la República.
"Confirmáse la sentencia absolutoria en el proceso instruido contra Nercy Patricia Montano de Martínez, quien además ha sido mencionada en el proceso como Nercy Patricia Montano Argueta, por el delito calificado como resistencia en perjuicio de la administración pública".
Resolución de la Cámara con fecha 13 de febrero a la que tuvo acceso Diario El Mundo.
La Fiscalía solicitó a la Cámara que anulara la sentencia y ordenara un nuevo juicio, sin embargo, la Cámara se apegó al argumento del juez que absolvió, y confirmó que la acusación tenía dos versiones "diametralmente distintas" en cuanto a la hora y el lugar de la detención.
"Existe prueba que contraría la información vertida por los testigos captores, perdiendo ante tal circunstancia la fuerza necesaria para alcanzar un estado de certeza suficiente para la pretención fiscal -condena-", asegura la Cámara Segunda de lo Penal de San Salvador.
Los magistrados validaron el argumento de la duda adoptada por el juzgador, ya que habían dos "hipótesis contrapuestas". En ese sentido, resolvió también archivar el proceso penal.
¿Por qué la absolvieron?
En septiembre de 2023, el juez del Tribunal Segundo de Sentencia decidió absolver a Montano porque en el juicio hubo dos tesis sobre la relación de los hechos; en una, la Fiscalía sostuvo que la captura ocurrió en un retén policial, a las 8:30 de la noche, mientras que la defensa expuso que la detención fue al interior de la alcaldía de Soyapango, y mostraron fotos que la misma Fiscalía publicó en redes sociales.Según el acta de detención, el retén ocurrió a las 8:30 de la noche, sin embargo, la publicación de la Fiscalía informando sobre la captura de Montano fue registrada a las 8:04 de la noche, del 28 de diciembre, según consta en la red social Twitter, ahora X.
“En caso de duda lo favorable es absolver, yo no puedo decir: ‘Esta es la tesis verdadera’. No, no puedo, así que le ha favorecido la duda en este caso, y en caso de duda debe de absolverse a la persona, a la cual no se ha podido comprobar que ha existido ese hecho, esa es la decisión”, dijo el juez del Tribunal Segundo de Sentencia, el pasado 27 de septiembre del 2023.