El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, de Santa Ana, condenó a seis personas y absolvió a tres más, por los delitos de feminicidio y homicidio agravado, ligados al caso de la masacre de Chalchuapa, Santa Ana.

“Hemos tenido un resultado o un fallo mixto, ya que teníamos nueve personas procesadas de las cuales seis han sido condenadas y tres han sido declaradas absueltas”, confirmó la fiscal del caso.



Los seis condenados fueron:
  • José Ernesto Sigüenza Martínez, a 110 años de prisión por un cuádruple homicidio, entre ellos el de su hijo;
  • Henry Aníbal Olivares Perdomo, condenado a 90 años de cárcel por tres feminicidios;
  • Lorena Patricia Miranda Vásquez, condenada a 30 años de cárcel;
  • Juan Francisco Sarceño, 20 años de prisión por un feminicidio;
  • Ernesto Enrique Ramírez Álvarez, 20 años de cárcel por un feminicidio
  • Y Cindy Gabriela Mendoza Godoy, condenada a 20 años de prisión.

Los tres absueltos fueron:
  • Ingrid Elizabeth Ramos Morán,
  • Nelson Roberto Olivares Perdomo
  • Y Juan Alberto Góchez Escobar.

“Nos sentimos satisfechas en el tema de la reinvindicación de las víctimas de los feminicidios...y que hemos logrado establecer responsabilidad penal”, dijo la fiscal.

Agregó que esperarán la sentencia por escrito, para valorar una apelación a la absolución de las tres personas.

El fallo condenatorio ocurrió en un segundo juicio, luego que una Cámara anulara la sentencia del Juzgado Especializado de Sentencia para un Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de Santa Ana, en mayo de este año, donde absolvió a todos los procesados por considerar que el testigo con criterio de oportunidad "Estévez", no tenía credibilidad.

Para Luis Servellón, abogado de uno de las personas condenadas, la jueza en el fallo oral no dio un argumento sobre las condenas, simplemente dijo que se había roto la presunción de la inocencia.

“Solo dijo que se había roto la presunción de inocencia y que le ponía 20 años y dijo que lo demás lo iba a dar por escrito, entonces me parece que eso no debería de ser así, evidentemente, al ciudadano que están condenando necesita saber, que se le explique, dar los motivos por lo que se le está declarando responsable, pero si, en cosas simples que hace un juez, es explicar, pero no lo hizo”, afirmó Servellón.

Dijo que la prueba valorada por el juez, siendo la versión del testigo criteriado, no había nada que la corroborara. Y una testigo que podría contradecir la versión, no se le autorizó la salida por parte de Centros Penales para rendir su declaración en sala de audiencias.


El origen de la masacre

El caso conocido como masacre de Chalchuapa inició el pasado 8 de mayo de 2021, cuando en la casa 11-A del callejón Estévez, de la colonia Las Flores, Chalchuapa, Santa Ana, fueron halladas dos mujeres asesinadas -Mirna y Jackeline- quienes eran madre e hija. Cuando la Policía Nacional Civil llegó por la escena del doble feminicidio, encontraron el cuerpo de un hombre en una fosa clandestina, en la referida vivienda, donde residía el expolicía, Hugo Ernesto Osorio Chávez.

Osorio Chávez fue catalogado por las autoridades de seguridad como un psicópata y meses más tarde fue condenado a 70 años de cárcel por los feminicidios de Mirna y Jackeline; luego, Osorio fue condenado por otro caso, donde un juez le impuso 18 años por violación de una menor, una condena de 88 años de prisión.