Autoridades del Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) y de la organización Enlace de las Asociaciones de Consumidoras de El Salvador (Enlaces) cuestionaron sobre la manera en que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) cobra el reemplazo de los medidores.

El presidente de Enlaces, Elmer Gómez, manifestó que los clientes de ANDA denunciaron el cambio de medidores sin notificar antes, además que no se especifica el cargo en la factura.

“De acuerdo a las denuncias, el cargo en la factura se refleja bajo un ítem que se denomina “saldo vencido” y no especifica realmente la razón del cobro que se está realizando, que es por el cambio de medidor”, indicó Gómez.

Gómez destacó que existen denuncias de usuarios que adquirieron medidores nuevos para realizar el cambio y los han entregado a ANDA para su respectiva calibración e instalación, pero desde hace tres meses no han hecho los cambios.

El representante de Enlaces agregó que otra de las denuncias frecuentes por los usuarios es que la entidad les niega el pago de los medidores a través de plazos.

Incumplimiento.

De acuerdo con Verónica Martínez, técnica jurídica del CDC explicó que ANDA estaría incumpliendo dos artículos de la Ley de Protección al Consumidor (LPC), el primero el artículo 27 que dicta: “Las características de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores deberán proporcionarse con información en castellano de forma clara, veraz, completa y oportuna según corresponda en los aspectos a precio, tasa o tarifa y en su caso el importe de los incrementos o descuentos”.

Así como la violación al artículo 18 de la misma ley, que prohíbe efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes y servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor.

Martínez señaló que también se violenta el artículo 5, inciso B del decreto 532, que hace referencia a los pagos que pueden hacerse en plazos de 3 a 12 meses. El director ejecutivo de DCD, Danilo Pérez reiteró que dichas violaciones conllevan un proceso sancionatorio.

Violaciones


1. Art. 27 de LPC
Es referente a que no se brinda la información de manera clara en el cobro de los medidores, ya que dicha suma se cobra de una manera errónea.

2. Art. 18 de LPC
Los bienes inmuebles propiedad del diputado y su esposa se ubican en Chalatenango, San Salvador y Santa Ana.

3.Art. 5-B de D.532
Hace referencia a las cuotas para que los usuarios cancelen el monto a pagar en plazos de 3 a 12 meses.