El pasado jueves, la Fiscalía General de la República anunció que iniciaba un proceso de extinción de dominio contra 156 propiedades del expresidente de la república, Félix Alfredo Cristiani Burkard, y sus sociedades, ¿pero en qué consiste esta causa?

Contrario a los procesos penales, los casos de extinción de dominio no persiguen las acciones de una persona, sino los bienes de procedencia ilegal, que tras una investigación pueden pasar a ser del Estado.

El artículo 8 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita señala que la acción de estos procesos “es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad, a favor del Estado por sentencia de autoridad judicial sobre los bienes”.

La ley también plantea que para iniciar un caso de extinción de dominio debe existir una sentencia definitiva sobre un delito cometido, según el artículo 10.

Estos delitos precedentes son lavado de dinero y activos, agrupaciones, asociaciones terroristas, actos de terrorismo, tráfico de armas, tráfico y trata de personas, delitos relacionados a las drogas, delitos informáticos, delitos de corrupción, relativos a la hacienda pública y enriquecimiento ilícito.

La noche del jueves, el fiscal de la unidad de extinción de dominio, Fabio Figueroa, aseguró que acusarán a Cristiani de enriquecimiento ilícito, sin embargo, no hay ninguna sentencia condenatoria aún.

Posteriormente, la Fiscalía añadió algunos detalles sobre ese presunto enriquecimiento de Cristiani: “Las primeras investigaciones indican que Cristiani se apropió de 37 millones de colones, los cuales eran destinados para gastos de administración o gastos superiores de la presidencia y se tiene registro de que fin se le dio a estos fondos, logrando enriquecerse él y su grupo familiar y empresas”, afirma un comunicado de la Fiscalía.

¿Cuál es el proceso?

En primer lugar, la Fiscalía abre la fase inicial donde debe identificar los presuntos lugares o bienes ilícitos, con sus respectivos documentos y luego deberá decretar las medidas cautelares, que deben ser sometidas ante el juez especializado, en cinco días máximo. El caso tendrá reserva en esta fase hasta que se presente la solicitud de extinción o se materialicen las medidas cautelares.

Para el caso de Cristiani, el pasado jueves, la Fiscalía materializó esas medidas cautelares, tomando posesión de las 156 propiedades del expresidente salvadoreño, 143 son propiedades de la sociedad Cristiani Burkard S.A. de C.V., siete inmuebles de la Droguería Santa Lucía S.A. de C.V., seis inmuebles de la Sociedad Montebro S.A. de C.V., 15 cuentas bancarias y 42 vehículos.

Mientras los bienes tienen estas anotaciones preventivas, son administrados por el Consejo Nacional de Administración de Bienes (Conab), institución creada para mantener en funcionamiento los bienes, mientras un juez dirime su propiedad.

Posteriormente, los fiscales especializados deberán presentar una solicitud de extinción de dominio al juez especializado en esta materia para que revise la petición, y de admitirla, notificar a las partes y fijar fecha para una primera audiencia llamada preparatoria.

En esta audiencia se resolverán incidentes y se recibirán pruebas, luego se fijarán la fecha de la audiencia de sentencia, donde se terminará de ventilar el caso y el juez procederá a dar el fallo.

¿Y hay prisión?

Debido a la naturaleza de determinar si los bienes perseguidos son lícitos o no, un juez de extinción de dominio no puede ordenar prisión para el propietario; sin embargo, si determina que los bienes fueron obtenidos de forma ilegal, pueden pasar todos a manos del Estado.

Las acusaciones contra Cristiani.

Hasta el jueves, la Fiscalía solo había abierto un proceso contra el expresidente Cristiani, de tipo penal, por el asesinato de los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), el 16 de noviembre de 1989. Por este caso, fue acusado de comisión por omisión en el delito de asesinato, el 25 de febrero de 2022.

Días más tarde, a través de una carta, el exmandatario afirmó que “jamás” hubiera autorizado el asesinato del padre Ignacio Ellacuría -uno de los jesuitas muertos en la masacre- y aseguró que nunca fue informado por el Alto Mando de la Fuerza Armada.

En su declaración, el expresidente dijo a la opinión pública que siempre ha estado dispuesto a someterse a la justicia “pero no a un proceso judicial manipulado y sin garantías de independencia e imparcialidad”.