La Ley especial para la regulación y el control de las actividades relativas a la pirotecnia establece que 11 artefactos están prohibidos en El Salvador debido a los daños que causan durante su detonación, que pueden ser irreversibles en personas expuestas a estos productos.

La fabricación, distribución y venta de estos pirotécnicos conlleva una multa de 10 salarios mínimos del sector comercio y servicio vigente, que actualmente es de $408.80 respecto al último incremento aprobado. Por lo que, la multa asciende a $4,088.

Los pirotécnicos prohibidos son:

  1. Morteros arriba del número 5.
  2. Bomba de mezcal.
  3. Fulminantes.
  4. Triángulo de la muerte.
  5. Pelotas de fútbol explosivas.
  6. Destructor.
  7. Mina de mar.
  8. Botellita de champan.
  9. Silbador.
  10. Misil chino.
  11. Rocket chino.

El director del Cuerpo de Bomberos, Baltazar Solano, recordó a los adultos que las quemaduras por pólvora en menores son "muy lamentables" porque no solo generan estragos físicos irreversibles sino también emocionales. Los daños más frecuentes son amputaciones, pérdida de la visión y audición.

Bomberos también ha asegurado que realizan monitoreos constantes para identificar nuevos pirotécnicos que tengan detonaciones similares a los prohibidos y que por ende generen daños significativos. Asimismo, instan a los ciudadanos a denunciar ventas de pólvora prohibida durante estas festividades.

El Club Shriners reportó entre 100 y 110 menores atendidos en diciembre de 2024 en la Unidad de Niños Quemados del Hospital nacional especializado de niños "Benjamín Bloom".