Según el punto 154 del informe de la CIDH sobre el régimen de excepción, publicado el miércoles, existe un "Protocolo para la elaboración y actualización de perfiles delincuenciales de la PNC" con el cual elaboran perfiles de personas "vinculadas con una estructura criminal terrorista, crimen organizado o delincuencia común" con la "verificación de la base de datos y levantamiento de información de campo proveniente de diferentes fuentes".
El gobierno, según el informe de la CIDH, indicó que los criterios que toma en cuenta son:
- Contar con la individualización e identificación de la persona.
- Existencia de documentación de campo, información territorial, de inteligencia o de investigaciones que vincule a la persona con estructuras delincuenciales, participación en algún hecho delictivo, documentado con notas, informes y/o actas de denuncia, pesquisa, entrevista, entre otras.
- Uso de formas de comunicación alusiva a maras o pandillas, que la persona fuese observada en cualquier plataforma informática o redes sociales, y que exista un respaldo digital o físico de esta observación.
- Que la persona posea tatuajes alusivos o maras o pandillas.
- Poseer antecedentes delincuenciales.
- Contar con antecedentes delincuenciales registrados en otros países.
Las observaciones del Estado salvadoreño al borrador del informe a la CIDH fueron emitidas el 8 de abril de 2024. En esta respuesta, el Estado salvadoreño afirmó que la mayoría de detenciones se han realizado por el delito de agrupaciones ilícitas "en razón de la pertenencia de las personas detenidas a estructuras criminales o pandillas", que los capturados tienen "un perfilamiento previo" de miembros o colaboradores y que estos delitos son detallados "en las actas policiales que se levantan a la hora de la detención".
La CIDH indica en su informe que el Estado salvadoreño debe "abstenerse de realizar detenciones por razones distintas" a la ley y a la Constitución, de lo contrario sería "ilegal y contraria" a la Convención Americana de Derechos Humanos; y objeta las detenciones programadas, colectivas o discriminatorias.
Con diferentes testimonios de detenidos que han sido liberados, el informe sostiene que hay torturas, maltratos, abuso de autoridad, allanamiento de morada y capturas arbitrarias. "No nos informaron de los motivo de detención. Solo le preguntaron a mi hermano sobre sus antecedentes penales o si habíamos estado detenidos anteriormente", "cuando entré a Mariona me dijeron que si sabía por qué me detenían. Y yo le dije que no sabía y me informaron que por ser colaborador de agrupaciones ilícitas. Pero no entendí los alcances. Hasta que salí me di cuenta por qué delitos me acusaban", citan de detenidos liberados que la CIDH entrevistó.
Una de las disposiciones que suspende el régimen de excepción es el que obliga a informar a los detenidos las razones de su detención. Sin embargo, el gobierno les manifestó que en todas las actas establecen cuál es el delito por el cual son detenidos "y dentro de qué contexto". La CIDH indica que esta es una garantía incluida en el artículo 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH recomienda en su informe suspender el régimen de excepción, restableciendo los derechos constitucionales en suspensión, no realizar audiencias masivas, garantizar la presunción de inocencia, retirar gradualmente las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública, hacer registro de detenidos y de víctimas, entre otras sugerencias.